Debemos partir con determinar que el delito de Omisión a la Asistencia Familiar es un delito instantáneo con efecto permanente. Se consuma luego de vencido el plazo de requerimiento judicial dictado bajo apercibimiento de denuncia penal por el delito indicado. Conforme al Artículo 80 y 83 In Fine y Artículo 149 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 5 del Código de Procedimientos Penales prescribe en todo caso, a los cuatro años y medio de consumado el delito, en aplicación de la prescripción extraordinaria. Un proceso penal no puede convertirse en interminable, dado que afectaría derechos fundamentales consagrados constitucionalmente y reconocidos internacionalmente en los Pactos del cual nuestro País se encuentra adscrito a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, siendo esta reforma legislativa acorde a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Peruano para la defensa de los derechos de los niños y adolescentes y no sufran de alguna alteración o desprotección en su crecimiento.
Ahora bien, esto fue modificado el 17 de mayo del 2024 con la promulgación de la Ley 32029 “LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE CONSIDERAR LA DUPLICACIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR”.
El Congreso de la República a través de la dación de dicha ley, que a partir del día siguiente de la promulgación de dicha Ley, los delitos que se cometan a partir del día 18 de mayo del 2024 tendrán un plazo de prescripción mas largo, esto es si antes el plazo de prescripción ordinario era de tres años y el plazo de prescripción extraordinario era de cuatro años y medio; entonces, con la modificatoria el plazo de prescripción ordinaria será de 6 años y la prescripción extraordinaria será de 9 años.
Adicionalmente a ello debemos tener en cuenta que ya la Corte Suprema en el Recurso de Queja en el expediente 5-2019-Junín, ya ha establecido que el delito de omisión a la asistencia familiar es un delito de carácter permanente, lo cual significa que el plazo de prescripción recién empezara a computarse el día que el obligado pague la suma devengada, mientras el obligado no pague dicha suma devengada el delito se sigue consumando con lo cual sería un delito IMPRESCRIPTIBLE.
Entonces podemos decir que, ante la IMPRESCRIPTIBILIDAD existente, la dación de la Ley 32029 al duplicar los plazos de prescripción no resulta tan operativa como se pretende; ya que si nos referenciamos a criterios jurisprudenciales vamos a ver que efectivamente siempre vamos a poder perseguir la sanción del delito de omisión a la asistencia familiar.
Por que si necesitamos legislar en los delitos de omisión a la asistencia familiar, es en buscar que el obligado pague, pero que pese a ello estamos ante un proceso largo y tortuoso que en el cual primero debemos esperar que el juzgado de paz letrado termine emitiendo el requerimiento de pago con apercibimiento de copias al Ministerio Público, y que este apercibimiento sea efectivo, pasar por sede fiscal, por incoación a proceso inmediato y se obtenga finalmente un sentencia cuya pena es suspendida y se imponga reglas de conducta entre las cuales puede establecerse el pago de una reparación civil, pago de los devengados en el plazo establecido; el gran problema que existe es en ejecución de sentencia, pues se desconoce que si se transcurre el periodo de prueba que se le impone al obligado, al pasar dicho periodo de prueba y no se requiere el pago dentro del periodo de prueba, y se hace vencido dicho plazo ya no hay forma penal de poder cobrar y esa deuda entonces se convertiría en impaga, en estos caso la prescripción no tiene importancia alguna; y, esto se produce por contar con personal en el poder judicial y en el ministerio público inoperativo, incompetente ya que no existe operatividad en fiscalía, quien es el encargado de ejercer la acción penal y menos aun rapidez por parte del personal judicial para ejecutar los proceso de omisión a la asistencia familiar.