Si bien las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a los hombres como las mujeres, su impacto varía de acuerdo con el sexo de la víctima. Los estudios sobre la materia permiten afirmar que toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violencia de género. Esto significa que está directamente vinculada a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre varones y mujeres en nuestra sociedad, que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino.
Conforme al Art. N° 5 del TUO de la Ley N° 30364 se define la violencia contra la mujer como: “…cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como el privado…”. Por otro lado el mismo cuerpo normativo en su Art. 6 define la violencia contra los integrantes del grupo familiar como: “… cualquier acción o conducta que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.”.
Partiendo de ello, existen diversos tipos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, tenemos LA VIOLENCIA FISICA definida como la acción o conducta que causa daño a la integridad corporal o a la salud además también se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas; también existe la VIOLENCIA PSICOLOGICA definida como toda acción u omisión tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, por otro lado también existe la VIOLENCIA SEXUAL definida como toda acción de naturaleza sexual que se comete contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción, incluyendo actos que no involucran penetración o contacto físico alguno, la exposición de material pornográfico y todo acto que vulnera el derecho de las personas de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación; por ultimo tenemos la VIOLENCIA ECONOMICA O PATRIMONIAL definida como toda acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza por ejemplo: la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; la perdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes valores derechos patrimoniales; la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias; la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea dentro de un mismo lugar de trabajo.
Respecto a los tipos de violencia, el identificarlos permite que la ley brinde un marco normativo de protección toda vez que las víctimas de violencia deben saber identificar cuando es que se encuentran violentadas en cualquiera de sus modalidades, es por ello que la Ley 30364 lo que busca es erradicar y sobre todo prevenir la violencia en contra de la mujer y de los integrantes del grupo familiar, brindándoles protección y medidas alternativas para contrarrestar los actos de violencia que las victimas puedan estar soportando y padeciendo, en ese sentido, toda acción u omisión que afecte la libertad o los derechos fundamentales de algún integrante del grupo familiar es considerado violencia y consecuentemente debe ser atendida, frenada y sancionada.