Conforme a la regulación vigente, NO estamos ante accidente, un caso fortuito, producto del azar, de la casualidad o la «VOLUNTAD DE DIOS».
LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y DE DEFENSA CIVIL TIENEN DEBERES DE PREVENCIÓN. Un centro comercial abierto al público SÓLO PUEDE OPERAR SI LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD ESTÁN GARANTIZADAS, ello incluye la ingeniería y la arquitectura de la construcción, la resistencia de los materiales, la solidez de la infraestructura incluso para superar un temblor de intensidad promedio según los registros de la zona, porque es previsible que suceda. La supervisión no es una condición sólo para la apertura del negocio, sino permanente periódica.
ESE DEBER DE PREVENCIÓN TAMBIÉN COMPETE A LA EMPRESA ADMINISTRADORA DEL CENTRO COMERCIAL. El negocio debe garantizar a todos los usuarios. La empresa tiene la obligación de conocer cuáles son los riesgos y mitigarlos. La sola existencia de licencia o autorizaciones no es suficiente, el administrador debe agotar los medios necesarios para prevenir, conforme a las exigencias regulatorias y de la técnica.
El Ministerio Público a través de las fiscalías de turno deben iniciar diligencias preliminares de inmediato calificando estos hechos como HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y ESTRAGOS (Arts. 276 y 278 del CP), dejando abierta la posibilidad de imputar DOLO O CULPA.
Dependiendo de los hallazgos, podría incluso atribuirse HOMICIDIO CALIFICADO, asesinato doloso con un «Medio capaz de poner en peligro la vida a salud de otras personas» (Art. 108.4 del CP), que implica de 15 a 35 años de cárcel.