La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mediante la Casación Laboral No. 50298-2022 LIMA declaró doctrina jurisprudencial su interpretación del artículo 42 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2003-TR.
Estableciendo así un precedente vinculante sobre la aplicación de los convenios colectivos a trabajadores que no eran miembros del sindicato al momento de su negociación, pero que luego se incorporaron a la empresa. La sentencia determina que los beneficios obtenidos en el convenio colectivo, negociado por un sindicato mayoritario, deben ser extendidos a todos los trabajadores de la empresa, incluyendo aquellos que no eran afiliados al sindicato en el momento de la negociación, siempre y cuando no estén expresamente excluidos por la ley o por el propio convenio.
En consecuencia, se pretende que tal criterio sea de obligatorio cumplimiento para los jueces, quienes deberán motivar su apartamiento, en caso decidan por su inaplicación.
La Corte Suprema, al resolver la casación, determinó que:
Extensión de beneficios:
Los convenios colectivos, especialmente aquellos negociados y/o celebrados por sindicatos mayoritarios, tienen efectos sobre todos los trabajadores de la empresa, aunque no estén afiliados o pertenezcan a sindicatos minoritarios, incluyendo aquellos que se incorporan posteriormente o que no eran afiliados al sindicato en el momento de la negociación.
Esta extensión de beneficios solo se ve limitada por la propia ley o por el contenido del convenio colectivo, que puede excluir expresamente a ciertos trabajadores (como cargos de dirección o confianza).
Este criterio interpretativo contraviene lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, modificado por el Decreto Supremo No. 014-2022-TR y que se encuentra vigente. Conforme a este, las partes podrían pactar las extensiones o exclusiones que consideren pertinentes, prohibiendo solo la extensión unilateral del convenio colectivo celebrado con sindicatos minoritarios.
Aplicación de efectos de convenio colectivo a trabajadores con vínculo laboral reconocido en sede judicial:
El trabajador que se hubiese visto impedido de afiliarse previamente a un sindicato, como consecuencia de su contratación ilegal, tendrá derecho a los beneficios pactados en convenios colectivos y/o laudos arbitrales económicos.
Adicionalmente, se establece que, los trabajadores que ingresen a laborar con posterioridad a la celebración de un convenio colectivo o expedición de un laudo arbitral, les corresponden los beneficios derivados de dicho acuerdo a partir de su fecha de ingreso en adelante sin efectos retroactivos. Esta última afirmación de la Corte Suprema dependerá del alcance del convenio colectivo o laudo arbitral respectivo, pero es positivo que se aclare que no hay acceso retroactivo a los beneficios pactados en el convenio colectivo o fijados en el laudo arbitral.
Fuerza vinculante:
La sentencia establece que los convenios colectivos son fuente de obligaciones para las partes que los celebran y para aquellos trabajadores que se incorporen a la empresa, siempre y cuando no estén excluidos por ley o por el propio convenio.
Importancia del Precedente:
Esta casación forja un precedente importante para la interpretación de la fuerza vinculante de los convenios colectivos en el ámbito laboral peruano. Al extender los beneficios a todos los trabajadores, independientemente de su afiliación sindical al momento de la negociación, se promueve la igualdad y se evita que la modalidad contractual impuesta por el empleador afecte los derechos laborales de los trabajadores.





