Esta norma se emite en cumplimiento de la Ley N.º 32330, que modificó el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente (DL 1348) y el Código Penal (DL 635) para incluir a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables en ciertos casos, ello implica que el Poder Ejecutivo, por mandato legal, debía adecuar los reglamentos correspondientes para incorporar dicha modificación.
La finalidad del Decreto Supremo es adaptar el marco regulatorio al nuevo régimen de imputabilidad penal de adolescentes de 16-17 años, estableciendo los procedimientos, ámbitos y efectos correspondientes.
Los adolescentes de 16 y 17 años dejan de estar automáticamente bajo el régimen exclusivo del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que, en los casos de delitos graves, puedan ser tratados bajo el sistema penal ordinario.
Esto marca una ampliación de la imputabilidad penal: se reconoce que a esas edades pueden responder penalmente de la misma forma que adultos, en determinados contextos.
La norma menciona delitos de alta gravedad: homicidio, violación, secuestro, terrorismo, tráfico ilícito de drogas, entre otros.
Por tanto, no son todos los delitos menores los que se trasladan al sistema ordinario, sino un catálogo selectivo de conductas graves.
Se exige que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) actualice sus protocolos en un plazo determinado, para atender a estos adolescentes imputables en el sistema penal ordinario. Esto implica adecuaciones en seguridad, supervisión, rehabilitación, tratamiento diferenciado, etc.
Aunque el adolescente de 16-17 años puede pasar al sistema penal ordinario, no se elimina el principio de protección de su condición de minoría absoluta — sigue siendo “adolescente” en términos de edad —, por lo que se generan tensiones entre su tratamiento como sujeto penal ordinario y su condición especial de persona en desarrollo.
Debe asegurarse la tutela de sus derechos: debido proceso, legalidad, proporcionalidad, tratamiento que respete su maduración, etc.
Aunque la norma es esencialmente penal, hay efectos colaterales que pueden interesar a tu práctica (laboral, familia, civil):
En materia de familia:
Si un adolescente de 16-17 años es imputado penalmente bajo el sistema ordinario, pueden derivarse efectos en el ámbito civil/familiar: responsabilidad parental, adopción de medidas de protección, régimen de patria potestad, capacidad de ejercicio, etc.
Por ejemplo, si comete un delito grave que impacta al ámbito familiar (violencia intrafamiliar, etc.), el sistema penal ordinario podrá aplicarse, lo que modifica el horizonte de intervención de la familia, del defensor del niño/adolescente, y de los servicios de protección.
En materia laboral
Aunque normalmente los 16-17 años no realizan tareas prohibidas para menores o están regulados por la legislación de menores, la imputabilidad penal puede afectar su empleabilidad, antecedentes penales, acceso a ciertos contratos, seguros sociales, etc.
Para empresas: deben revisar políticas de contratación para jóvenes, cumplimiento de la normativa de protección juvenil, incluso prever cláusulas de prevención en los contratos de aprendizaje, capacitación, etc., considerando la mayor responsabilidad penal que puede recaer sobre adolescentes de 16-17 años.
En materia civil
El cambio normativo puede tener repercusiones en responsabilidad civil derivada de conductas delictivas de adolescentes (por ejemplo, indemnización, reparación civil dentro del proceso penal u otro proceso civil).
También puede impactar en seguros, en obligaciones patrimoniales derivadas de delitos, en capacidad para contratar, en representación legal, etc.
Podemos precisar que, con la promulgación del Decreto Supremo, tiene como repercusión en la sociedad de una posible sensación de justicia para víctimas de delitos graves cometidos por menores: al poder ser procesados bajo el sistema ordinario, se refuerza la sanción y prevención.
Puede tener efecto disuasorio, y refuerza el principio de responsabilidad penal adaptado a la realidad de determinados delitos cometidos por adolescentes más cercanos a la mayoría de edad.
Mejora la protección de la sociedad frente a delitos graves perpetrados por adolescentes.
Existe riesgo de vulnerar los derechos de los adolescentes: su desarrollo psíquico, su capacidad de comprensión, su reinserción social puede verse más afectadas si se les aplica como adultos sin la debida adaptación.
Debe garantizarse un tratamiento diferenciado conforme a lo que exige el ámbito internacional de derechos del niño (por ejemplo, la Convención de los Derechos del Niño).
En el ámbito empresarial o civil, podría generar consecuencias desproporcionadas para un joven implicado que todavía está en formación o aprendizaje (por ejemplo, pérdida de oportunidades laborales).
Se requiere una adecuada aplicación: no basta con la norma, los protocolos penitenciarios, de reinserción y de apoyo deben funcionar bien. Si el sistema falla, el riesgo de revictimización o marginación aumenta.





