A Fujimori se le imputa lavado de activos porque habría recibido, durante las campañas electorales de 2011 y 2016, dinero en efectivo de Odebrecht y otras empresas que luego habría insertado en las cuentas del partido en pequeñas cantidades (pitufeo) mediante falsos aportantes, para los gastos de esas campañas. También se le imputa organización criminal porque, según la Fiscalía, la cúpula de su partido operaba con fines delictivos, quería conquistar el poder a cualquier costo, incluso cometiendo delitos como el lavado de activos.
El 21 de febrero de 2024 la defensa de Keiko Fujimori interpuso demanda de hábeas corpus ante el TC por vulneración de derechos fundamentales en el proceso penal que se le sigue en la carpeta fiscal 55-2017 (acumuladas 80-2017 y 12-2016) por los delitos de lavado de activos y organización criminal.
Se impugnan, entre otros, la Resolución N.º 35 (12 de setiembre de 2022) que declaró infundada la excepción de naturaleza de acción por lavado de activos; la Resolución N.º 46 (6 de octubre de 2022) sobre excepción de naturaleza de acción por organización criminal; y la Resolución N.º 110 (30 de noviembre de 2023) que dictó auto de enjuiciamiento por lavado de activos.
El 2 de octubre de 2025 el TC dictó sentencia declarando fundada la demanda de hábeas corpus, anulando los actos señalados y ordenando al Juzgado correspondiente resolver la situación jurídica de la beneficiaria en breve plazo.
Fundamentos jurídicos claves
Principio de legalidad penal / nulla poena sine lege
• Uno de los fundamentos centrales del TC es que la figura penal de “receptación patrimonial” (como modalidad de lavado de activos) fue introducida al Código Penal peruano en noviembre de 2016. El TC advierte que aplicar esa figura a hechos que se imputan a la señora Fujimori —cuyos hechos alegados son anteriores a esa fecha— implicaría aplicación retroactiva de la ley penal, lo cual viola el principio de legalidad penal.
• De esta forma, el TC considera que la imputación por lavado de activos bajo la modalidad de receptación patrimonial carecía de sustento jurídico para los hechos imputados.
Derecho al plazo razonable / dilación procesal
• El TC también sostiene que la prolongación del proceso, las múltiples devoluciones de la acusación fiscal para subsanación (hasta 19 veces según algunas fuentes) y la falta de una definición clara de la situación procesal de la acusada configuran una vulneración al derecho a ser juzgada en un plazo razonable.
Defensa, motivación y tutela judicial efectiva
• Se cuestiona la motivación de las resoluciones que rechazaron las excepciones procesales de la defensa, así como la adecuación de los mecanismos de defensa frente a cambios de estrategia acusatoria. Estas deficiencias se consideran parte de la vulneración de derechos fundamentales.
Naturaleza del hábeas corpus y alcance del control del TC
• El TC señala que la sentencia no constituye una declaración de inocencia o culpabilidad de Keiko Fujimori, sino una constatación de “la inviabilidad de proseguir con una imputación carente de sustento jurídico y claramente opuesta a lo establecido en la Constitución”.
• Se plantea así que el tribunal constitucional actúa como garante de derechos fundamentales más que como juzgador ordinario del fondo penal.
Efectos de la sentencia
• Se declaran nulas y sin efecto las resoluciones impugnadas (Res. 35/2022, Res. 46/2022, Res. 110/2023) y otros actos precedentes del proceso.
• Se anula la nueva acusación fiscal del 2 de julio de 2025 contra Fujimori.
• Se ordena al Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional resolver la situación jurídica de la beneficiaria en el más breve término, teniendo en cuenta lo señalado en la sentencia.
• El impacto procesal es de gran magnitud, pues afecta la continuidad del llamado “Caso Cócteles” (investigación sobre financiamiento de campañas 2011/2016) en contra de Fujimori y otros.
Algunos especialistas y la presidenta del TC en voto singular, Luz Imelda Pacheco Zerga, consideran que el tribunal constitucional excedió sus competencias al entrar en el análisis sustantivo (“si los hechos eran delito” o no) en lugar de dejar esa labor al juez penal correspondiente.
Puede discutirse la medida de anular todo el proceso en función de defectos procesales o de tipificación, lo cual genera discusión sobre la calibración entre la técnica procesal y el derecho sustantivo penal.
Se abre un debate sobre el alcance de la resolución para otros casos similares, especialmente investigaciones sobre financiamiento de partidos o aportes electorales que habían sido encuadrados como lavado de activos; la sentencia podría generar jurisprudencia que impacte otros expedientes.
Conclusión
Debemos partir indicando que la demanda de hábeas corpus en favor de Fujimori se presentó incumpliendo el requisito que establece el artículo 4° del Código Procesal Constitucional. Este exige al demandante estar ante una resolución judicial firme. La pregunta que nos hacemos es: ¿se puede presentar un hábeas corpus contra una resolución judicial cuando esta no ha adquirido firmeza?
El artículo 4° del Código Procesal Constitucional es muy claro. Solo procede la demanda de hábeas corpus contra una resolución judicial firme. Es decir, contra la que no cabe ningún recurso impugnatorio.
Artículo 4°
El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo.
Lo reprochable de dicha sentencia es haber introducido argumentos no solicitados por la defensa de Keiko Fujimori, como la “demora irrazonable” o la supuesta “falta de tipicidad” de los delitos imputados, adicionalmente a ello es cuestionable el hecho de que el Tribunal no debía actuar como una instancia revisora del Poder Judicial. La demanda no superaba los filtros de admisibilidad del Nuevo Código Procesal Constitucional y que el proceso penal ya había sido retrotraído por una resolución judicial anterior, lo que dejaba sin objeto la acción de habeas corpus.
Las resoluciones impugnadas no restringían la libertad de Fujimori, pues esta solo enfrentaba comparecencia simple, y que el TC no debía reinterpretar la legalidad penal ni sustituir la labor de los jueces ordinarios. La decisión del pleno vulnera la corrección funcional del Tribunal al anular y archivar un caso en trámite.
Lo que ha hecho el TC en este caso, al igual que en el caso de Ollanta Humala y Nadine Heredia, es crear una excepción a la regla del segundo párrafo del artículo 4° del Código Procesal Constitucional. Es decir, permitió que se presenten demandas de hábeas corpus cuando no se cuente con una resolución judicial firme, aun contra el texto expreso del artículo 4 antes mencionado. A esto denomina firmeza sobrevenida. Sobre esta base declaró fundado el agravio constitucional interpuesto en favor de Fujimori.
El fundamento 3° de la mencionada sentencia indica:
Este Tribunal en su jurisprudencia ha establecido que las demandas de hábeas corpus resultan improcedentes, en tanto aún se encuentre pendiente de resolver el medio impugnatorio interpuesto en la vía ordinaria, contra la resolución materia de cuestionamiento en los procesos constitucionales.
No obstante, en este caso decidió aplicar lo que denominaron firmeza sobrevenida:
Sin embargo, tal regla cuenta con una excepción denominada en la jurisprudencia constitucional como firmeza sobrevenida (Cfr. Sentencia 4780-2017-PHC/TC), la cual permite al juez constitucional resolver sobre el fondo antes de rechazar la demanda por requisitos de procedibilidad, en atención al principio pro actione y en correspondencia con el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción como manifestación de una tutela jurisdiccional efectiva (artículo 139, inciso 3, de la Constitución Política), debiendo precisarse que el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, establece que cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, deberá optarse por su continuación, en orden a los fines de los procesos constitucionales consistentes en garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.
Nos preguntamos entonces, ¿es la firmeza sobrevenida una excepción a la regla de la ley procesal constitucional? ¿En qué casos se aplica? ¿Por qué no se fijaron criterios generales para casos futuros? Por regla general, las demandas de hábeas corpus resultan improcedentes, en tanto aún se encuentre pendiente de resolver el medio impugnatorio interpuesto en la vía ordinaria contra la resolución materia de cuestionamiento.
En el caso Keiko Fujimori, el TC, ha señalado expresamente que existe una excepción a la regla. Esta excepción, aunque de forma diferente, ha sido enunciada ya antes en el caso Ollanta Humala y Nadine Heredia (Exp. N.° 4780-2017-PHC/TC) de la manera siguiente:
(…), tal regla cuenta con una excepción denominada en la jurisprudencia constitucional como firmeza sobrevenida (STC 4780-2017-PHC/TC) la cual permite al juez constitucional resolver sobre el fondo antes de rechazar la demanda por requisitos de procedibilidad en atención al principio pro actione y en correspondencia con el derecho fundamental de accesos a la jurisdicción como manifestación de una tutela jurisdiccional efectiva (…).





