Algunos alcances sobre el delito de lavado de activos en el Perú

Es el complejo proceso que se realiza para dar una apariencia de legitimidad a los bienes y ganancias que se han originado o derivado de actividades criminales se le denomina «lavado de activos». Esta moderna modalidad de la criminalidad organizada se manifiesta a través de sucesivas operaciones financieras, comerciales o empresariales. Fue la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de drogas estupefacientes y sustancias psicotrópicas» de 1988 la que acordó la necesidad de criminalizar de modo autónomo y específico el delito de lavado de activos en el derecho interno de los Estados.
El lavado de activos, también llamado “lavado de dinero”, es un tipo especial de delito reconocido por nuestro Código Penal. Este delito consiste en introducir en la circulación financiera dinero obtenido de forma ilegal, haciéndolo parecer como si fuera de origen legal.

Dicho de forma más sencilla: pensemos en aquel que ha obtenido su fortuna vendiendo drogas ilegales y hace pasar su dinero como ganancias del restaurante de su amigo, para luego utilizarlo en comprar ropa, muebles, autos, etc., y de esa forma ya no preocuparse por un desbalance económico que podría levantar sospechas sobre sus actividades.

El proceso de lavado de dinero consta de tres etapas para consumarse. Primero: la colocación, que consiste en tomar el dinero (u otro bien) obtenido de forma ilícita y darle la apariencia de haber sido conseguido de forma legal. Segundo: intercalación, fraccionamiento o transformación, en esta etapa el dinero o bien es “transportado” como si se tratará de un elemento licito. En el caso de dinero, se suele dividir el monto para colocarse en diferentes áreas de un negocio y hacer menos evidente el desbalance económico; si se trata de un bien, este puede ser remodelado o vendido varias veces para dar la ilusión de normalidad. Finalmente, llegamos a la etapa de integración. En esta los activos obtenidos de forma ilegal en un inicio, ahora regresan con apariencia licita y pueden ser disfrutados por quien lo realiza “sin temores”.

El delito de lavado de activos en Perú se encuentra regulado en el decreto legislativo No. 1106 –Decreto legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado– de abril del año 2012. En términos generales, este delito supone la ejecución de actos dirigidos u orientados a dar legitimidad a las ganancias que provienen de un origen ilícito
El delito es el lavado de dinero y/o de activos, es un delito especial que por sus características parece ser un delito contra el patrimonio o contra el orden económico, financiero y monetario, también es cierto que afecta a una multitud de derechos y bienes durante todo su desarrollo, razón por la que se le considera un delito pluriofensivo. Además, hay que tomar en cuenta que el lavado de activos se puede originar por cualquier delito que produzca un beneficio económico o patrimonial para el delincuente, pero que de todos modos se trata de un delito autónomo con respecto al ilícito que lo origina, y que debe ser investigado y juzgado de manera independiente.

Las actividades vulnerables para el lavado de dinero son aquellas que por su naturaleza o características pueden servir como instrumento para realizar alguna de las etapas del delito en sí (la colocación o la intercalación). Las más comunes son la compra y venta de bienes muebles o inmuebles (vehículos, muebles, casas, terrenos, etc.) y las actividades económicas que produzcan dinero constantemente (aunque de forma irregular), tales como, restaurantes, tiendas, lavado de autos, entre otros. También se da el caso en el que el dinero obtenido de forma ilícita es utilizado para invertir en distintos negocios o como capital de una empresa que en realidad nunca entra en funciones y solo sirve para justificar los ingresos. En suma, prácticamente, cualquier negocio puede ser vulnerable al delito de lavado de dinero, pero se encuentran más propensos aquellos que generan más ingresos y se mantienen como informales.
Los delitos precedentes del lavado de activos pueden ser cualquiera que genere un beneficio económico o patrimonial al autor de dicho delito. Estos son hurto, robo, fraude, corrupción (delitos contra la administración pública), secuestro, extorsión, proxenetismo, tráfico de drogas, armas, personas, migrantes, etc., delitos tributarios, financieros o similares. Prácticamente, cualquier delito que pueda ocasionar un incremento del patrimonio del autor. Por ello, el lavado de activos no se considera un agravante o un delito derivado, es por el contrario un delito autónomo, aunque para que se configure tenga como requisito indispensable la existencia de un delito anterior.

Por otro lado, es muy común encontrar que son las organizaciones criminales las que emplean el lavado de activos para operar, ya que por sus características se requiere un elevado número de personas, una dirección y cierta estructura. Por ello, el delito de lavado de activos casi siempre lo encontramos asociado al delito de asociación ilícita u organización criminal para delinquir, aunque no necesariamente son uno solo.

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