Con fecha 22 de noviembre de 2023, se publicó el Decreto Legislativo N.º 1585, que tiene por objeto modificar el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código de Ejecución Penal, el Decreto Legislativo N.º 1322, que regula la vigilancia electrónica personal, la Ley N.º 30219, que crea y regula el beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N.º 703 «Ley de Extranjería», y el Decreto Legislativo N.º 1300, que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena.
Dichas modificaciones se efectúan con la finalidad de dotar de mejores condiciones normativas que impacten en la reducción de los niveles de hacinamiento carcelario, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Expediente N.º 05436-2014-PHC/TC.
Uno de los cambios importantes de esta norma es la modificación del artículo 268 del Código Procesal Penal, que establece los presupuestos materiales para dictar la medida de prisión preventiva. Así, el elemento de la prognosis de la pena se incrementa de 4 a 5 años. Los otros dos elementos, tales como son los graves y fundados elementos de convicción y el peligro procesal se mantienen conforme a la redacción anterior.
El artículo 283 introduce la posibilidad de que el imputado solicite la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por medidas menos gravosas. Además, se instituye una revisión obligatoria cada seis meses, durante la cual se evalúan los motivos de la prisión preventiva y se determina si es necesario mantenerla. La cesación procederá si nuevos elementos de convicción indican la falta de motivos para la prisión preventiva.
El artículo 284 establece el procedimiento de impugnación, permitiendo tanto al imputado como al Ministerio Público presentar recurso de apelación contra la decisión sobre la cesación de la prisión preventiva. La apelación no impedirá la liberación del imputado si se dicta la cesación, pero sí suspenderá la excarcelación hasta que se resuelva la impugnación.
En cuanto a los extranjeros que cumplen pena privativa de la libertad en Perú, se indica que el beneficio de salir del país para cumplir su condena en su lugar de origen se extenderá cuando su condena no sea mayor de doce años y cuando se encuentren “en la etapa de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario”.
Otra modificatoria resaltante en cuanto a los grilletes electrónicos, se encontraba regulada solo para la aplicación de personas procesadas por delitos cuta pena privativa de la libertad no sea superior a 10 años. En ese sentido, se indica que el juez podrá aplicar esta modalidad cuando se dicten penas no mayores de diez años. Cuando la condena es no menor de diez ni mayor de doce años, la aplicación de la vigilancia electrónica personal irá acompañada por prestación de servicios a la comunidad. Estas condiciones también se tendrán que cumplir en los casos en los que la pena privativa de la libertad ya viene siendo cumplida. En ese punto se indica, además, que, si la pena es no mayor de seis años, el juez puede convertirla al sistema de vigilancia electrónica personal.
Sobre la conversión de penas privativas de la libertad por penas alternativas, se señala que este beneficio se aplicará cuando se trate de penas no mayores de diez años. Para casos de delito de omisión de pago de asistencia familiar, la conversión puede darse cuando se certifique el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia.
El pago de reparación civil y la multa correspondiente también permitirá la conversión de la pena privativa de la libertad a pena alternativa en aquellos casos en los que la sanción aplicada no sea mayor de cuatro años.