El suicidio asistido – Homicidio piadoso – Eutanasia

Figura regulada en el artículo 112 del código penal peruano que prescribe lo siguiente: “el que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consiente para poner fin a sus intolerables dolores será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años”, figura que a su vez es muy polémica y es pasible de múltiples interpretaciones y puntos de vista.

Ahora, si bien es cierto, el estado es protector de los derechos fundamentales de las personas conforme lo dice nuestra carta magna en su artículo N° 1 “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado” sin embargo en el caso de la figura de la eutanasia (homicidio piadoso) entra a tallar un conflicto de derechos en donde chocan: el derecho a la dignidad de la persona, el libre desarrollo de su personalidad, el derecho a una muerte y una vida digna y el no ser sometido a tratos inhumanos y crueles, entre otros.

Las preguntas a resolver son las siguientes: ¿podrá uno decidir el momento en el cual pondrá fin a su vida? ¿Una persona necesariamente tiene que soportar padecimientos y sufrimientos que no decidió tener por voluntad propia?, para dar respuesta a estas interrogantes vamos a proceder a hacer un análisis breve de un caso icónico en el Perú, se trata del caso de ANA ESTRADA, en donde se exime de responsabilidad penal y profesional a los médicos que actuando como sujetos activos ejecutan el procedimiento de eutanasia a la paciente ANA ESTRADA, la misma que padecía de una enfermedad rara, incurable y degenerativa. Ojo que hay que tener en cuenta que no por el simple hecho que la paciente lo haya solicitado se le tiene que practicar el procedimiento, muy por el contrario lo particular de este caso radica en que se tuvo que establecer procedimientos médicos técnicos especializados para poder llevar a cabo tal intervención cuando sea necesaria, toda vez que la paciente argumentaba que le asistía el derecho a la libertad individual sobre su vida, el derecho a una muerte digna y el hecho de no querer padecer una agonía dolorosa, en tanto el sistema de salud pública debía intervenir para garantizar la protección de los derechos que argumentaba.

Otras interrogantes que nacen a raíz del pronunciamiento de la corte suprema en el caso ANA ESTRADA (Expediente N° 14442-2021-LIMA) son: ¿es el estado el que debe garantizar la muerte digna de todos los ciudadanos? ¿A que consideramos como muerte digna? ¿La muerte sin dolor se consideraría una muerte digna?, como repercusión a este pronunciamiento de la Corte Suprema han surgido muchos casos parecidos en donde se solicita la inaplicación parcial del artículo 112 del Código Procesal Penal.

A consideración de muchos una muerte digna acoge su fundamento el agotar todas las posibilidades humanamente posibles para lograr mitigar una enfermedad incurable y degenerativa la cual no decidimos tener por propia voluntad y que sin embargo nos afecta física y emocionalmente; y por otro lado están los que consideran tener decisión sobre el momento final de su vida y que mediante ayuda médica asistida se pueda llevar a cabo, a fin de evitar padecimientos innecesarios que innegablemente llevarán a un mismo fin, LA MUERTE.

Queda a manera de reflexión: ¿En el caso de padecer una enfermedad incurable, consideras que te asiste el derecho a decidir sobre cuando ponerle fin a tu vida? Déjanos tus respuestas en los comentarios.

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