Modificación del artículo 444 que regula las faltas de hurto y daños

Otra modificación al Código Penal de 1991. Se ha modificado el artículo 444 que regula las faltas de hurto y daños para disponer que si el valor del objeto del hecho delictivo, es superior al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria, será considerado delito de hurto o daños.

Se ha dejado de lado la referencia al valor de una remuneración mínima vital. Esto significa que el valor del objeto del delito patrimonial baja – desde mañana que entra en vigencia la modificación- hasta 495 soles.

Más delitos de hurto y daños para investigar por parte de los representantes del Ministerio Público.

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