Hoy en día nos encontramos en una sociedad distinta donde surgieron cambios latentes y que los mismos nos conllevan a restructurar nuestras posiciones antiguas respecto a una relación que origina la formación de una familia, puesto que ya no existe únicamente la formación de una familia por un padre y una madre, sino también aquellas familias conformadas por una pareja de homosexuales, ya sea una relación entre dos hombres o de dos mujeres los cuales tienen el mismo sexo. Y que por tratamiento gracias a lo que la ciencia avanzada ha logrado, pues como resultado de esa unión pueden posteriormente tener un menor hijo o hija y que en otros países pues esta relación es legalmente reconocida e inclusive los menores pueden llegar a llevar sus apellidos tal como sucede en una relación común conformada por un hombre y por una mujer.
Es así que surge la idea de cómo actuaríamos ante una situación de que una pareja homosexual llega a nuestro centro de conciliación y pues nos presenta el reconocimiento legal de un menor y que desean se realice una conciliación extrajudicial en materia de familia respecto del menor.
Pues a parecer personal no habría ningún impedimento de que se pueda llevar a cabo considerando que la conciliación se basará en virtud de los pedidos respecto del menor, independientemente de que la pareja sea homosexual. Pues bien nos estaríamos situando claramente en una posición DISCRIMINATORIA si no fueran atendidos por nuestra parte, puesto que inclusive por tratarse de un centro que brinda servicio a los usuarios, podría entrar a tallar INDECOPI, pues se estaría vulnerando claramente lo establecido en el artículo 38 el cual reprime los actos discriminatorios contra los consumidores, precisando que “los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo”.
Del mismo modo vulneraríamos principalmente lo establecido en nuestra Carta Magna, la cual es su artículo 2° prescribe que “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. Situándonos en el caso en concreto que por razones de sexo (pareja homosexual) no pueden ser tratados de manera distinta pues se estaría vulnerando lo establecido por Ley.
Asimismo, la Defensoría del Pueblo en su estudio sobre la discriminación indica que “la discriminación es el trato diferenciado o desigual que –sin justificación– se ejerce sobre una persona o grupo, ocasionando el menoscabo en el ejercicio o goce de sus derechos individuales o colectivos. Dicho trato no justificado se sustenta en motivos prohibidos por el ordenamiento jurídico y para que se produzca un acto discriminatorio se deben configurar tres elementos: Un trato diferenciado injustificado; que el trato diferenciado se base en un motivo prohibido: color de la piel, origen, etnia, sexo, idioma, religión, opinión, filiación política, discapacidad, enfermedad, orientación sexual, identidad de género, condición económica, social o de cualquier otra índole y que se produzca la anulación o menoscabo en el reconocimiento, ejercicio y/o goce de un derecho.” (Defensoría del puebleo. Documento Defensorial 002-2007. La Discriminación en el Perú).
Siendo que la mencionada institución también ampara el trato igualitario, pues al no permitir el acceso al servicio de la conciliación extrajudicial a una pareja del mismo sexo estamos incurriendo en DISCRIMINACION en todos sus extremos. Y más aún tratándose en el caso en concreto que de por medio está impidiéndose a un menor el goce de sus derechos respecto de sus padres.
Asimismo, el comité de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) define a la discriminación como “Toda distinción, exclusión , restricción o preferencia que se basen en determinadas motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.”
Por lo que debemos concluir que como seres humanos debemos desterrar todo aspecto discriminatorio puesto que produce innegablemente un efecto negativo en el sujeto víctima de discriminación y que con lo que dañamos la ideal convivencia humana con la que queremos vivir durante nuestros días.
AUTOR: DINA LEONOR CASTILLO SANCHEZ DE MURGA