«Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías».
El 3 de noviembre de 2025, mediante edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, fue promulgada la Ley N.º 32490, titulada «Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías».
Este nuevo instrumento normativo responde a la necesidad urgente de proteger un sector estratégico —el transporte público de personas y de mercancías— frente al accionar del crimen organizado, en especial extorsión y sicariato.
La ley tiene por objeto “establecer medidas extraordinarias, destinadas a combatir los delitos de extorsión y sicariato que afectan a las empresas de transporte público y transporte de mercancías, las cuales constituyen un servicio esencial y estratégico para la movilidad social, el empleo y la economía”, teniendo como fin “garantizar la continuidad y seguridad del servicio de transporte público y transporte de mercancías mediante acciones que comprenden medidas de prevención y preparación —antes del delito—, respuesta y atención inmediata —durante el delito— y reactivación del servicio y recuperación de la capacidad económica de las empresas de transporte público”.
En suma: la ley articula un enfoque integral (prevención, respuesta, reactivación) orientado al sector transporte, vinculado a la economía y al orden público.
La norma despliega una serie de facultades, obligaciones y mecanismos especiales. Entre ellas destacan:
Prevención y preparación
La ley atribuye a entidades como el Policía Nacional del Perú, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) entre otros, la implementación de medidas encaminadas a “reducción de riesgo y prevención” de los delitos de extorsión y sicariato.
Aunque la ley dispone medidas “extraordinarias”, la clave estará en la implementación: contar con presupuesto, personal capacitado, coordinación interinstitucional eficiente, interoperabilidad de bases de datos (UIF-Policía), etc.
La prevención financiera exige una supervisión constante, pero también plantea temas de privacidad, celeridad en la respuesta, capacidades de los reguladores financieros y de transporte.
En regiones o zonas de difícil acceso, las rutas seguras, patrullaje especializado o vigilancia pueden enfrentar limitaciones logísticas o presupuestales.
El fondo estatal de riesgo y garantía es una herramienta positiva, pero su operativización (acceso, criterios, recursos) aún requerirá desarrollo reglamentario y su difusión para que empresas y trabajadores la conozcan y puedan hacer uso.
Desde el punto de vista laboral, aún hay que ver cómo se articulan los protocolos de seguridad de las empresas y la responsabilidad de éstas ante amenazas —por ejemplo, si un trabajador sufre extorsión porque la empresa no adoptó medidas, ¿qué se considera negligencia? Ese ámbito necesitará jurisprudencia y regulación complementaria.
La Ley N.º 32490 representa un avance normativo importante para el combate de la extorsión y sicariato en un sector clave de la economía peruana: el transporte público y de mercancías. Al integrar medidas de prevención financiera, inteligencia policial, respuesta rápida y protección operacional, la norma amplía el marco de protección tanto para las empresas como para los trabajadores de ese sector.





