Hoy en día en las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema han emitido diversos pronunciamientos respecto a la aplicación del recurso de casación de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley N° 31669, referente a su admisibilidad, las causales de procedencia, los alcances del doble conforme y su procedencia excepcional. En el presente artículo abordaremos los problemas actuales que presenta el recurso de casación laboral respecto de su admisibilidad, las causales para interponerlo, el doble conforme, el interés casacional y la causal de procedencia excepcional de este.
Ley N° 31699 que optimiza el recurso de casación Con fecha 1° de marzo del 2023, se publicó la Ley N° 31699, Ley que optimiza el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante la cual se modificaron los artículos 34, 35, 36, 37 y 39 de la norma procesal laboral, referidos al recurso de casación.
Respecto de la admisibilidad del recurso de casación debemos señalar que existen pronunciamientos contradictorios por parte de la Corte Suprema respecto al criterio de la cuantía de las pretensiones mixtas (cuantificables y no cuantificables). Por una parte, en el Recurso de Queja N° 1068-2024 Cajamarca, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema amparó el recurso de queja señalando que la casación se había interpuesto contra una pretensión no cuantificable (reconocimiento de la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada), de tal manera que el requisito de la cuantía no resultaba de aplicación al caso concreto. Sin embargo, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante el Recurso de Queja N° 33863-2024 Lima, rechazó un recurso de queja sosteniendo que, de con formidad con la doctrina jurisprudencial fijada en la Casación N° 7358-2013-Cusco, la pretensión sobre desnaturalización de los contratos de locación de servicios no representa una pretensión procesal autónoma, pues lo que en realidad presenta es el componente fáctico de pedir el reconocimiento la relación laboral. Sobre esta discrepancia nos inclinamos por el primer criterio, pues si bien, mediante la Casación N° 7358-2013-Cusco, se estableció como doctrina jurisprudencial que las pretensiones relacionadas con la existencia de una relación laboral de du ración indeterminada constituyen hechos jurídicos, no se toma en cuenta que en los procesos laborales se debe privilegiar el fondo sobre la forma, así como el debido proceso y la tutela procesal efectiva, tal como lo prescribe el artículo III del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497.
Sobre el doble conforme De acuerdo con el literal f del numeral 2 del artículo 36 de la NLPT, se deberá declarar improcedente el recurso de casación cuando “la sentencia de segunda instancia confirma la de primera instancia”, es decir, cuando exista el denominado “doble conforme”.
Los problemas actuales que presenta el recurso de casación laboral respecto de su admisibilidad, las causales para interponerlo, el doble conforme, el interés casacional y la causal de procedencia excepcional de este. A criterio de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, el doble conforme puede configurarse en el supuesto que la sentencia de primera instancia sea estimatoria, es decir, declare fundada la demanda y la Sala Superior confirme la sentencia, o cuando el juez de primera instancia declare infundada la demanda y la Sala Superior confirme la sentencia. En ambos casos estamos frente al doble conforme, lo que acarrea la improcedencia del recurso de casación. Del mismo modo, se configura el doble conforme, cuando la sentencia de primera instancia declare fundada en parte la demanda y la Sala Superior confirme ello, con la precisión que las pretensiones amparadas en primera instancia sean las mismas que confirmó la Sala Superior y, de igual forma, respecto de las pretensiones desestimadas en primera instancia, que son confirmadas por la Sala Superior.
En cuanto al supuesto de procedencia por interés casacional en el doble conforme En los casos de doble conforme, según el literal f del numeral 2 del artículo 36 de la NLPT, la parte recurrente puede plantear su recurso de casación si existe “interés casacional”, para lo cual debe ser invocado expresamente en el recurso de casación. El interés casacional se presenta cuando lo resuelto por la sentencia recurrida es contrario a la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema o cuando la sentencia de vista resuelva cuestiones respecto de las cuales las Salas Superiores hayan resuelto en sentido contrario. Para tal efecto, se debe identificar debidamente cada expediente con su respectivo número; así como establecer y fundamentar la similitud de las cuestiones abordadas en la sentencia que recurre respecto de los casos resueltos previamente por las Salas Superiores. Sin embargo, el interés casacional puede admitirse aun cuando la parte que interpone el recurso de casación no lo invoca expresamente. En este supuesto, sí estamos frente al supuesto de “doble conforme”, pero el recurrente no invoca interés casacional, aunque de los actuados fluye de manera evidente que la decisión arribada por el Colegiado Superior es contraria a la doctrina jurisprudencial, en tal caso, podría declararse procedente el recurso de casación conforme al literal f del inciso 2 del artículo 36, a efectos de que en la sentencia de fondo se determine si realmente el criterio asumido por el Colegiado Superior se opone a los criterios señalados de la Corte Suprema de Justicia de la República. La Corte Suprema evaluará el interés casacional solo si el recurso de casación interpuesto cumple con todos los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 35 de la NLPT como el plazo, el pago del arancel judicial y la cuantía, puesto que la Sala Superior es responsable del control inicial de la admisibilidad del recurso de casación, mientras que el control de la procedencia queda bajo la competencia exclusiva de la Corte Suprema.
Procedencia excepcional del recurso de casación Respecto a este interesante tema, el Art. 36 inciso 3 de la Ley número 31699, que modifica la NLPT, establece que procederá excepcionalmente el recurso de casación aun cuando no se invoque alguna causal prevista en el artículo 34 de la NLPT, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. Como se puede interpretar, esta norma concede a la Corte Suprema la posibilidad discrecional, excepcional y no tasada, de declarar procedente la casación, con la finalidad de desarrollar doctrina jurisprudencial si así lo cree conveniente, lo que implica establecer dos supuestos: a) crear nueva doctrina jurisprudencial a partir del caso concreto y b) desarrollar los supuestos de la doctrina jurisprudencial ya establecida por la Corte Suprema. Todo aquello en razón a cumplir la finalidad unificadora y nomofiláctica del recurso de casación. En este supuesto, la Corte Suprema deberá motivar su decisión por la cual considera que la litis planteada resulta importante para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial a fin de resguardar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso.





