La Ley N° 32266, publicada el 23 de enero de 2022, amplió la posibilidad de quienes pueden demandar alimentos en favor de los menores de edad. Tradicionalmente, solo los progenitores tenían la facultad de exigir una pensión alimentaria para sus hijos. Sin embargo, con la reforma introducida por la Ley N° 32266, ahora se reconoce también el derecho de los abuelos, tíos o hermanos mayores a poder demandar alimentos en representación de los menores, lo que constituye un avance en la protección de los derechos de los niños y adolescentes en el país.
Esta reforma surge en un contexto de creciente reconocimiento de la importancia de la familia extendida en la protección de los menores, especialmente en situaciones donde los progenitores no están en condiciones de brindar alimentos, bien sea por razones de incapacidad, abandono, o fallecimiento.
La ley establece que los abuelos, tíos y hermanos mayores de edad (en el caso de que los progenitores no puedan cumplir con su deber alimentario) pueden acudir al órgano jurisdiccional para interponer una demanda de alimentos en representación del menor, siempre que existan condiciones que justifiquen esta intervención.
El artículo 480 del Código Civil, modificado por la Ley N° 32266, establece que en situaciones en las que los padres no pueden o no cumplen con la obligación alimentaria hacia sus hijos, los ascendientes (abuelos), colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad (tíos), o los hermanos mayores de edad, podrán demandar alimentos en representación del menor. La reforma resalta el principio de la «familia extensa», subrayando que, en situaciones de vulnerabilidad, la obligación alimentaria no debe quedar limitada a los progenitores, sino que debe extenderse a otros familiares cercanos que puedan velar por el bienestar del niño.
El fundamento principal de la ley radica en que el derecho alimentario del menor no puede verse limitado o comprometido por la ausencia o incapacidad de los padres, sino que debe ser garantizado por la familia en su conjunto. Esta disposición legal responde a la necesidad de proteger a los menores en situaciones donde los progenitores no puedan o no estén en condiciones de brindarles el sustento necesario.
La Ley N° 32266 establece una serie de requisitos y consideraciones que deben tomarse en cuenta al momento de interponer una demanda de alimentos en favor de un menor por parte de los abuelos, tíos o hermanos mayores; i) Relación de Consanguinidad o Afinidad: Los demandantes deben tener un vínculo de consanguinidad cercano con el menor (abuelos, tíos o hermanos mayores). Esta relación es la que les confiere la legitimidad para presentar la demanda en representación del niño, ii) Condición de Desprotección del Menor: Es necesario que el menor esté en una situación de desprotección alimentaria, esto es, cuando los progenitores no están cumpliendo con la obligación alimentaria, ya sea por incapacidad económica, desinterés o por fallecimiento de los mismos, iii) Gravedad de la Situación: El juez debe evaluar que el menor realmente necesite el sustento y que su bienestar está comprometido. No se trata simplemente de una falta de relación con los progenitores, sino de una vulneración efectiva del derecho alimentario. iv) Capacidad Económica del Demandante: Aunque la ley permite que los abuelos, tíos o hermanos demanden alimentos, estos familiares deberán demostrar que cuentan con los recursos económicos para poder sustentar al menor, en la medida de lo posible.
Asimismo, esta ley refuerza el principio de protección integral de los derechos de los menores, garantizando que, ante la imposibilidad de los padres de cumplir con su obligación alimentaria, el niño no quede en una situación de desamparo. Promoviendo así, una mayor conciencia sobre la responsabilidad de la familia extendida en el cuidado y sustento de los menores. Esta reforma refleja un reconocimiento de que el cuidado de los niños no debe estar limitado solo a los padres biológicos, sino que se extiende a los familiares cercanos que puedan brindarles apoyo.
Esta reforma fortalece el principio de que el bienestar de los menores es una responsabilidad compartida por la familia en su conjunto, y no exclusivamente por los progenitores.
Una de las primeras preocupaciones que surge con la implementación de esta ley es la posible sobrecarga del sistema judicial. Al ampliar el número de actores legítimos para demandar alimentos (abuelos, tíos, hermanos mayores), se incrementa el volumen de casos que los tribunales deben atender. Si bien la intención de la ley es facilitar el acceso a la justicia, no es claro si las autoridades judiciales y los recursos del sistema están preparados para manejar un aumento significativo de demandas.
Sería prudente que la ley contemple un mecanismo de mediación o conciliación familiar previo a la interposición de la demanda, con el fin de evitar la judicialización innecesaria de los casos y asegurar que las decisiones se tomen en función del mejor interés del menor.
Aunque presenta nuevas oportunidades para garantizar el acceso a la alimentación de los menores, también plantea retos en cuanto a la interpretación y aplicación de la norma. Es crucial que se lleve a cabo un análisis judicial cuidadoso para evitar abusos y garantizar que las demandas sean presentadas en beneficio exclusivo del menor. En última instancia, la Ley N° 32266 se erige como un mecanismo que refuerza la red de protección familiar, asegurando que ningún menor quede en situación de vulnerabilidad alimentaria.





