1. Introducción
Las medidas socioeducativas son un conjunto de acciones o intervenciones que se aplican a menores de edad que han cometido infracciones o delitos. Estas medidas tienen como objetivo promover su educación y desarrollo personal, así como prevenir la reincidencia en conductas delictivas, pueden incluir, por ejemplo, la realización de actividades formativas y de orientación, la participación en programas de integración social, el trabajo comunitario y el acompañamiento por parte de un equipo multidisciplinario de profesionales especializados en la atención a menores en conflicto con la ley.
2. Medidas socioeducativas
Cuando se haya llegado a la conclusión que el adolescente es responsable de la infracción penal que se le imputa, el juez puede imponer al adolescente algunas de las medidas socioeducativas, en tanto se permita la ejecución simultánea, para lo cual deberá basarse en el informe interdisciplinario, que priorizará el interés superior del adolescente.
Las medidas socioeducativas deben contener una función pedagógica positiva y formativa, con la finalidad de facilitar la resocialización y reintegración a la sociedad. El Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes en su artículo 153 establece criterios para determinar dicha medida, las cuales son:
1. La gravedad de la infracción
2. La gravedad del daño causado
3. El grado de participación del adolescente en la infracción
4. La edad del adolescente al momento de cometer la infracción
5. La proporcionalidad e idoneidad de la medida socioeducativa atendiendo al interés superior del adolescente y el principio educativo
6. La capacidad del adolescente para cumplir la medida socioeducativa
7. La voluntad de reparar el daño mostrada por el adolescente
8. La contención y contexto familiar del adolescente
9. Las condiciones personales y sociales del adolescente
Por lo cual, para dicho cumplimiento el juez debe especificar la duración de la medida, pero el artículo 155 del CRPA indica que dicha medida se podría dar como cumplida a las 2/3 del plazo señalado por el juez. Si se incumpliese dicha medida el fiscal solicitará audiencia, en el que el juez corroborará dicho incumplimiento y se podrá disponer el cumplimiento íntegro de la medida socioeducativa o su variación por una medida de internación.
3. Tipología medidas socioeducativa
Las medidas socioeducativas que se le podrá imponer al adolescente el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes en su artículo 156. 1, señala:
3.1. Medidas no privativas de libertad
Amonestación. Es una llamada de atención que realiza el juez tanto al adolescente como a sus padres o responsables del mismo. La ejecución de la amonestación queda condicionada al cumplimiento de las medidas accesorias, las que pueden ser dictadas por un plazo no mayor de 6 meses. La amonestación se encuentra regulada en el artículo 231º-A del CNA y en el artículo 158º del CRPA, en el que consiste en la llamada de atención oralmente por parte de los jueces al adolescente, a sus padres o responsables.
Lo exhorta a que realice conductas pro sociales. Asimismo, se debe comprender a un llamado de reflexión directa a los padres para ayudar a mejorar el comportamiento de sus hijos y adolescentes, señalando su conducta y las consecuencias de sus actos. Se resalta que, al tener calidad de sanción leve y menos restrictiva de los derechos del infractor, se dispone que aplique cuando se trata de faltas.
Libertad asistida. Se encuentra regulada en el artículo 231º-B del CNA y el artículo 159º del CRPA, consiste en cumplir programas educativos y recibir orientación con profesionales especialistas para coadyuvar con el procedimiento del adolescente, lo cual deberá realizar en el periodo de 6 a 12 meses como máximo. Cabe recordar que los centros juveniles deberán informar al juez sobre el cumplimento y evolución del menor cada 3 meses.
Prestación de servicios a la comunidad. Consiste en la realización de faenas gratuitas, de interés social, en entidades asistenciales, de salud, educación u otras instituciones similares, ya sean públicas o privadas, autorizadas por la institución a cargo de los centros juveniles.
Respecto a las tareas que se le asigna al menor infractor nos dice Ortiz: “las tareas asignadas deben ser acordes a los caracteres del adolescente, sin necesidad de desquebrajar su salud, escuela ni trabajo, teniendo un período máximo de seis meses”. Ello tiene como finalidad de que el infractor pueda aprender y conocer por medio de las asignaciones que se le otorguen.
El inciso 2 del artículo 160 del CRPA, estipula que la jornada a realizar por el adolescente estará compuesta de 6 horas semanales, entre los días sábados, domingos o feriados. Asimismo, en el inciso 3 del referido artículo señala que la duración del servicio a la comunidad no debe ser menor de 8 ni mayor de 36 horas, y que es el Servicio de Orientación al Adolescente quien realizará el seguimiento de la ejecución de la medida servicio de orientación al adolescente, deberá informar cada 2 meses al juez, cuando sea requerido o por incumplimiento injustificado.
Servicio o trabajo social. Las jornadas están compuestas de 6 horas semanales, entre los días sábados, domingos o feriados. Prestación de servicio a la comunidad – Tiene una duración no menor de 8 ni mayor de treinta y 36 jornadas.
Libertad restringida. Se encuentra regulada en el artículo 234º del CNA y en el artículo 161º del CRPA, por lo que consiste que el menor deba asistir y participar diaria y obligatoriamente al servicio de orientación, con la finalidad de llevar a cabo el programa dirigido a su educación y reinserción, con un plazo máximo de doce meses. Ello es con la finalidad de evitar que se interne al adolescente infractor en un Centro Juvenil; en síntesis se prioriza la asistencia y participación diaria y obligatoria del adolescente a programas de intervención, sin discriminación de género, de enfoque formativo educativo, que orientan y controlan sus actividades, cuya duración es no menor de 6 meses ni mayor de un 1 año; cabe mencionar que los centros juveniles deberán informar al juez sobre la evaluación, seguimiento y resultados del menor cada 3 meses al juez y fiscal.
3.2. Internación en un centro juvenil
Es de carácter excepcional y se aplica como último recurso se podría considerar que es de medio cerrado, donde básicamente consiste en trasladar al menor infractor a un Centro de Diagnóstico y Rehabilitación, y se encuentra regulado en el artículo 235 del CNA y así también en el artículo 162 del CRPA, con la obligación de que se cumpla cualquiera de los presupuestos estipulados con carácter obligacional.
Artículo 162. Presupuestos de la internación
162.1 La internación es una medida socioeducativa privativa de libertad de carácter excepcional y se aplica como último recurso, siempre que se cumpla cualquiera de los siguientes presupuestos:
1. Cuando se trate de hechos tipificados como delitos dolosos y sean sancionados en el Código Penal o Leyes especiales, con pena privativa de libertad no menor de seis (06) años, siempre que se haya puesto deliberadamente en grave riesgo la vida o la integridad física o psicológica de las personas.
2. Cuando el adolescente infractor haya incumplido injustificada y reiteradamente las medidas socioeducativas distintas a la de internación.
3. La reiteración en la perpetración de otros hechos delictivos, cuya pena sea mayor a seis (06) años de pena privativa de libertad en el Código Penal o leyes especiales, en un lapso que no exceda de dos años.
Cabe recordar que la duración del internamiento será entre 1 año hasta 6 años como máximo; para los casos que el hecho punible no haya sido calificado como delito doloso y sancionado en el Código Penal.
Variación de la Internación. Si ya habiendo cumplido 1/3 del plazo de la internación además se cuente con informe favorable del equipo técnico interdisciplinario del centro juvenil, el juez deberá considerar el principio educativo del interés superior del adolescente y que se hayan cumplido los fines de la medida socioeducativa del adolescente; donde podrá interponer:
— Reducir su duración
— Darla por cumplida
— Variarla por otra de menor intensidad
— Mantener sin modificación la medida socioeducativa.
4. Ejecución de medidas socioeducativa
Tiene por objeto la reinserción social del adolescente priorizando el interés superior del mismo, a través de programas de orientación y formación que le permitan su desarrollo personal, familiar y social, así como el desarrollo de sus capacidades.
La ejecución de las medidas socioeducativas se realiza por un plan de tratamiento individual para cada adolescente especificando los objetivos del tratamiento, el plazo, los medios, etapas y fases en que haya que procurar dichos objetivos y estará a cargo del personal especializado en el Centro Juvenil o del Servicio de Orientación al Adolescente.
Derechos del adolescente durante la ejecución. Teniendo en cuenta a la naturaleza y objeto; el adolescente tiene, sin perjuicio de los que la Constitución y leyes derechos que le asisten y más aún en etapa de ejecución de la medida otorgada por el juez; así entonces especificando los derechos en esta etapa tenemos al artículo 172 que nos indica:
Artículo 172. – Derechos del adolescente durante la ejecución
1. A la vida, la dignidad y la integridad física y moral.
2. A la igualdad ante la ley y a no ser discriminado.
3. A permanecer, preferiblemente, en su medio familiar, si este reúne los requisitos adecuados para el desarrollo del adolescente.
4. A recibir los servicios de salud, educativos y sociales adecuados a su edad y condiciones y a que se los proporcionen personas con la formación profesional requerida.
5. A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice respuesta en forma oportuna.
6. A solicitar una gracia presidencial
Beneficio de semilibertad durante la internación. El adolescente que haya cumplido con las 2/3 partes de la internación puede solicitar la semilibertad para concurrir al trabajo o al centro educativo fuera del Centro Juvenil, como un paso previo a su egreso; pero para ello el adolescente debe aprobar satisfactoriamente sus estudios. En esta medida el fiscal será facultado para revocar la semilibertad en caso se incumpla injustificadamente las medidas accesorias dispuestas por el juez.
Programa de intervención intensiva. Se optará por este programa con previo informe del equipo interdisciplinario del centro juvenil, donde el adolescente será trasladado a un ambiente separado del resto de programas, cuya infraestructura garantice la adecuada seguridad, sin que conlleve la afectación de su integridad o dignidad. Cabe mencionar que si el adolescente pertenece a este programa no podrá acceder a la semilibertad o variación de la internación.
5. Egreso del adolescente
Cuando el adolescente ya cumplió su etapa de internación en el centro juvenil o la medida que se le haya impuesto por el juez se haya concluido; se le deberá orientar con profesionales para su egreso sea lo más óptimo posible.
Es así que luego del egreso se le seguirá haciendo un seguimiento y asistencia por un periodo de 6 meses posteriores de haberse culminado su medida socioeducativa.





