En el Perú la copropiedad es un derecho real que recae sobre un bien inmueble, que pertenece a más de una persona, sea esta natural o jurídica. Estas personas ejercen su derecho de propiedad sobre cuotas o partes ideales de dicho bien, las mismas que están establecidas, en porcentajes de participación para cada copropietario, sino se han establecido porcentajes se presume que los copropietarios lo son en partes iguales.
Nuestro Código Civil define a la Copropiedad en su Artículo 969° el cual establece: “Art. 969.- Definición: Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas.”
Un ejemplo clásico en nuestra sociedad en cuanto a la copropiedad es:
Un propietario X de un terreno de 2,000 m2., y es padre de 3 hijos. Al fallecer X los hijos heredan en partes proporcionalmente iguales dicho terreno (su cuota ideal), convirtiéndose en copropietarios del terreno en función al porcentaje que les ha tocado. Ellos son propietarios de su porcentaje (el cual no está referido a una parte específica del terreno y, por lo tanto, no se sabe de qué parte del terreno son propietarios) y copropietarios de todo el terreno que heredaron, tendiendo cada uno de ellos un 33.33 % de acciones y derechos.
En toda copropiedad debemos tener en cuenta lo siguiente:
- Uso del bien común: Este derecho está previsto en el Artículo 974° del Código Civil, el cual establece:
“Cada propietario tiene derecho a servirse del bien común, siempre que no altere su destino ni perjudique el interés de los demás.
El derecho de usar el bien común corresponde a cada copropietario. En caso de desavenencia el juez regulará el uso, observándose las reglas procesales sobre administración judicial de bienes comunes.”
- Indemnización por Uso: Establecido en el Artículo 975° del Código Civil, el cual a la letra dice:
“El copropietario que usa el bien parcial o totalmente con exclusión de los demás, debe indemnizarles en las proporciones que les corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo 731°.”
- Derecho de Disfrute: Previsto en el Artículo 976° del Código Civil, que señala:
“El derecho de disfrutar corresponde a cada propietario. Estos están obligados a reembolsarse proporcionalmente los provechos obtenidos del bien.”
- Reivindicación y defensa del bien común: Regulada en el Artículo 979° del Código Civil, el cual señala:
“Cualquier copropietario puede reivindicar el bien común. Asimismo, puede promover las acciones posesorias, los interdictos, las acciones de desahucio, aviso de despedida y las demás que determine la ley.”
- Copropiedad y mejoras: Aspecto regulado en el Artículo 980° del mismo cuerpo legal. El cual prescribe:
“Las mejoras necesarias y útiles pertenecen a todos los copropietarios, con la obligación de responder proporcionalmente por los gastos.”
- Gastos de conservación y cargas del bien común: Situación regulada en el Artículo 981 del mismo código. Dispositivo que señala lo siguiente:
“Todos los copropietarios están obligados a concurrir, en proporción a su parte, a los gastos de conservación y al pago de los tributos, cargas y gravámenes que afecten al bien común.”
- Saneamiento por evicción del bien común: Prevista en el Artículo 982° conforme al siguiente tenor:
“Los copropietarios están recíprocamente obligados al saneamiento en caso de evicción, en proporción a la parte de cada uno.”
- De conformidad con lo previsto en el Artículo 992° de nuestro Código Civil, la copropiedad se extingue por las siguientes causales:
- División y Partición del Bien Común: La Partición es el instrumento o la herramienta para hacer de las partes ideales o alícuotas del bien común que no están determinadas. La Partición es una facultad que le asiste a cada copropietario y, ciertamente, gran parte de la doctrina conviene en considerarlas como un derecho potestativo que se le otorga a cada copropietario la posibilidad de solicitarla y poner fin al régimen de copropiedad,
- Reunión de todas las cuotas partes en un solo copropietario: en el Derecho se conoce también como Consolidación, lo cual sucede cuando ante la existencia de varios copropietarios uno de ellos se hace de las cuotas ideales de los otros, ya sea como consecuencia de un solo acto o de actos sucesivos.
- Destrucción total o pérdida del bien: Situación que sucede cuando el bien de extingue, deja de existir por una situación o fuerza irresistible. La extinción de la copropiedad por destrucción total o pérdida del bien resulta ser una forma de extinción no solamente de la Copropiedad, sino también de los demás derechos reales.