La vulneración al derecho a la vida por parte de los testigos de Jehova

¿Dejaría usted morir a su hijo evitando la orden médica para realizar una transfusión de sangre cuya finalidad es salvarle la vida, salvo pretexto de pertenecer a la el grupo religioso denominado Testigo de Jehová?

Uno de los temas más discutidos respecto al derecho a la vida se refiere a la posibilidad de que un paciente se encuentre en riesgo vital y rechace un tratamiento o procedimiento médico que se estima necesario para mantenerlo con vida. El caso mas recurrente es el de personas que pertenecen a la secta denominada “Testigos de Jehová”, quienes han rechazado constantemente recibir transfusiones sanguíneas, argumentando que este procedimiento se opone a su libertad de conciencia y a su libertad de culto. Ante esta negativa los médicos tratantes, así como representantes hospitalarios han solicitado a los tribunales de justicia mediante acciones de protección que se permita realizar el tratamiento aun contra la voluntad de los pacientes.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, precisa que el derecho a la vida, si bien es un presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos.

El derecho a la vida es un principio fundamental dentro de los derechos humanos que reconoce el valor y la protección de la existencia de todo ser humano. Este derecho implica que todas las personas tienen el derecho inherente a vivir y a no ser privadas arbitrariamente de su vida.

El derecho a la vida se encuentra consagrado en diferentes instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece en su artículo 3 que «todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona». Asimismo, está protegido en varios sistemas regionales e nacionales de derechos humanos.

Este derecho implica no solo la prohibición de la privación de la vida por parte de terceros, sino también la obligación por parte de los Estados de tomar las medidas necesarias para proteger y preservar la vida de las personas dentro de su jurisdicción. Esto implica garantizar condiciones adecuadas de salud, seguridad, acceso a alimentos, agua potable, educación, entre otros aspectos fundamentales para el pleno desarrollo y bienestar de las personas.

La vida se constituye como un derecho a no ser privado arbitrariamente de ella. Es decir, el derecho a la vida protege a la persona de cualquier intervención no justificada que pretenda la privación de su existencia. Por ello el Estado, a través de las normas penales, sanciona los atentados a la vida, y a través de una serie de instituciones, como la Policía Nacional, el Ministerio Público o el Poder Judicial, busca brindarle y garantizar su defensa.

Los Testigos de Jehová (TJ) son una secta cristiana fundamentalista fundada en Estados Unidos (EEUU). Originalmente llamados Estudiantes Internacionales de la Biblia; su nombre actual (Testigos de Jehová) adoptado el 26 de julio de 1931, se deriva de un pasaje bíblico (Isaías 43:10).1  Los TJ basan sus creencias sobre una interpretación literal de la Biblia. Ellos creen que la vida eterna o salvación se pierde si no se sigue una adhesión estricta a los preceptos bíblicos, y se comprometen fielmente con los principios de su fe. La determinación de que la transfusión sanguínea infringe la Ley de Dios se hizo en 1945, en base a los pasajes bíblicos reflejados en Génesis 9:3,4; Levíticos 17:11,12 y Hechos 15:28,291. De la interpretación de ellos emanan, profundamente sostenidos en el valor, sus principios como una prohibición absoluta de recibir sangre, cuya trasgresión puede implicar la exclusión de su comunidad y la pérdida de la salvación.2 Por consiguiente, los TJ no aceptan la transfusión de sangre total o sus derivados (plasma fresco, concentrados de hematíes, de células blancas o de plaquetas).

Quizá el caso más conocido en España ha sido el que resolvió la STC, 18.07.2002 (RTC 2002/154) MP: Pablo Manuel Cachón Villar. Esa sentencia abordaba un recurso de amparo contra una sentencia de la sala 2a del Tribunal Supremo en la que se condenaba a unos padres, testigos de Jehová, como autores por comisión por omisión de la muerte de su hijo, al no haberle convencido para que aceptase la transfusión de sangre necesaria para salvarle la vida. La transfusión había sido autorizada judicialmente, pero los médicos se negaron a practicarla al advertir la reacción contraria del menor de 13 años. El temor de los médicos era que la transfusión, en esas circunstancias, podría ser contraproducente. El Tribunal Constitucional estimó finalmente el amparo por considerar que a los padres no les era exigible una conducta distinta de la que desarrollaron, pues de otro modo resultaría contrario a sus convicciones y contravendría su derecho fundamental a la libertad religiosa. Este caso refleja bien cuál es el centro del debate entre los dos principios que eventualmente pueden entrar en conflicto. Por un lado, la autonomía del paciente, esto es, su capacidad de autogobierno acerca de sus propios intereses y valores, que le puede conducir a rechazar un tratamiento necesario para su vida y por otro lado, el deber de los médicos de preservar la salud y la vida que se fundamenta en el principio de beneficencia, esto es, el deber de hacer todo aquello que esté a su disposición para salvar la vida del paciente. En definitiva, esta contraposición supone establecer la extensión de la autonomía del paciente como el alcance del derecho constitucionalmente protegido que es la vida.  En lo que sigue analizaré si está justificado en todos los casos el respeto a la decisión de un testigo de Jehová adulto de rechazar transfusiones sanguíneas necesarias para la conservación de su vida, cuando el fundamento de tal decisión es la apelación a sus creencias religiosas. Supondré que los testigos de Jehová no son un club de suicidas. Que para su ellos la obediencia a los mandatos divinos es una obligación de primer orden, pero la conservación de la vida también es un bien relevante, y de ahí que en casos de enfermedad o de accidente acudan a los servicios sanitarios para la restauración de la salud y la conservación de su vida.

La forma de dirigir a sus seguidores por parte de los Testigos de Jehová son llevados de manera radical, y que muchas veces son coaccionados a firmar directrices médicas en donde se les obliga a negarse a recibir cualquier tipo de transfusión de sangre, plaquetas entre otros; por otro lado alegan y exigen que sus fieles deberán recibir sustancias que “reemplazan a la sangre” como por ejemplo es la denominada La eritropoyetina es una glicoproteína que regula la producción de eritrocitos y glóbulos rojos, lo que hace realmente esta sustancia en el organismo es únicamente lograr aumentar el volumen de la sangre pero la consistencia de la misma es deficiente; en palabras explicadas de una entrevista médica es contar por dos jarras de chicha morada que están por la mitad, en una de ellas la llenamos de mas chicha morada (en el presente caso sería la sangre vía transfusión) y la otra jarra llenarla simplemente de agua, de sustancias alterna como son por ejemplo la eritropoyetina lo cual no ayudara en la recuperación del paciente, desencadenando la muerte.

El Derecho a la Vida es un derecho humano fundamental reconocido por la Constitución Política del Perú. Esta Constitución consagra el derecho a la vida como un derecho inalienable e inviolable para todas las personas. Esto significa que nadie, por ninguna circunstancia, puede ser privado de esta garantía constitucional. 

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