Los daños y perjuicios son dos términos que todos deberíamos conocer. El primero hace referencia a toda pérdida en una cosa material que forme parte del patrimonio de la víctima; el segundo, a las ganancias que la víctima deja de percibir por acción u omisión de otra persona.
La responsabilidad civil es una sanción resarcitoria, por tanto busca reparar el daño provocado por una persona al patrimonio de otro. Esta responsabilidad puede ser contractual o extracontractual:
- Responsabilidad contractual: Es la obligación de cumplir con los términos de un contrato.
- Responsabilidad extracontractual: Se refiere a la obligación legal de reparar el daño causado a otra persona, aunque no exista un contrato entre las partes involucradas. Esta responsabilidad surge cuando una persona causa daño a otra debido a su acción u omisión, ya sea de manera intencional o por negligencia.
Un ejemplo para entender mejor la responsabilidad extracontractual sería el siguiente: Imagina que conduces tu automóvil y, debido a una distracción, chocas contra el vehículo de otra persona, causándole daños materiales y lesiones. Aunque no existiera un contrato entre tú y la otra persona, tendrías la responsabilidad legal de reparar los daños ocasionados debido a tu conducta negligente al volante. En este caso, la persona afectada podría demandarte para obtener una compensación por los daños sufridos.
El Código Civil peruano hace referencia a esto último en el presente artículo
Art. 1969.- Indemnización de daño por dolo o culpa
Aquel que por dolo o culpa causa daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor. (1984)
Por último, la indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño. (Código Civil, 1984)
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Código Civil. Decreto Legislativo Nº 295, 14 de noviembre de 1984 (Perú)