El 3 de septiembre de 2025, la Novena Sala Penal Liquidadora de Lima condenó a Alejandro Toledo a 13 años y 4 meses de prisión por el delito de lavado de activos agravado, en el marco del caso Ecoteva; debemos tener en cuenta que esta condena se suma a una anterior, de 20 años y 6 meses de prisión, por otro caso vinculado a sobornos de Odebrecht en la carretera Interoceánica Sur.
El tribunal determinó que Toledo, su círculo familiar y cercano (como Eva Fernenbug, suegra, y Abraham Dan On, exjefe de seguridad) sabían del origen ilícito del dinero transferido desde Suiza y canalizado a través de offshore en Costa Rica (Ecoteva, Milan Ecotech, Ecostate Consulting) para comprar propiedades en Lima y Tumbes.
Se logro determinar y acreditar un complejo entramado financiero diseñado para encubrir el origen ilícito del dinero:
- Creación de empresas offshore en Costa Rica, como Ecoteva Consulting Group S.A., a nombre de Eva Fernenbug, suegra de Toledo.
- Transferencias desde cuentas vinculadas a Josef Maiman (a través de Confiado International Co.), triangulando los recursos desde Odebrecht y Camargo Correa hacia dichas firmas offshore.
- Operaciones de inversión en bienes raíces en Lima (residencia en Las Casuarinas, oficina en Torre Omega, hipotecas en Camacho y Punta Sal), a nombre del entorno de Toledo.
- Documento, informes periciales y bancarios, movimientos de dinero rastreados por la Unidad de Inteligencia Financiera y corroborados mediante cooperación internacional.
Esto reveló una cadena de legitimación ilícita planificada y consciente, pues también se conto con las declaraciones contundentes de:
- Declaraciones de Josef Maiman, colaborador eficaz, que confirmó haber manejado y transferido fondos ilícitos para Toledo.
- Testimonio de Jorge Barata, exdirectivo de Odebrecht, sobre la entrega de sobornos a cambio de favores estatales.
- Informes periciales específicos (2014–2024), movimientos bancarios y documentos oficiales del Estado (resoluciones, sesiones, auditorías) que vinculan formalmente a Toledo con las operaciones.
En suma, existía un caudal probatorio que permitió establecer no solo la ruta del dinero, sino la conciencia del acusado sobre su origen ilícito.
Así también debemos tener en cuenta que respecto al delito de lavado agravado se basa en la ocultación y conversión de recursos provenientes de actos de corrupción, utilizando estructuras offshore para ocultar su origen —en este caso, incluso mediante asociaciones familiares e intermediarios. La negligencia o ignorancia de la legalidad del dinero no exime de responsabilidad, como lo ratificó el tribunal, al considerar la actuación consciente de Toledo y sus cómplices.
El tribunal determinó que Alejandro Toledo cometió el delito de lavado de activos agravado, definido como un delito independiente que no requiere condena previa por corrupción, aunque en este caso dicha condena ya existía (Caso Interoceánica Sur). Para configurarse este delito, bastaba demostrar una fuente ilícita de los fondos o que el acusado, al menos, la presuma, lo cual es suficiente penalmente.
La sentencia del caso Ecoteva constituye un fallo jurídicamente sólido, fundado en pruebas contundentes y fundamentación coherente. Advierte que el delito de lavado de activos, cuando está respaldado por una investigación clarificadora y documentos precisos, permite llegar hasta los más altos niveles del poder.
El fallo simboliza que la corrupción no puede ser amparada por entramados financieros opacos ni estructuras familiares, y que el Estado peruano posee capacidad procesal para desarticular y sancionar dichas redes. La pena impuesta es relevante, aunque inferior a lo solicitado, y tiene el valor de cerrar una etapa criminal de una magnitud notable.





