En octubre de 2024, el Pleno del Congreso aprobó en primera votación el dictamen que incorpora el delito de criminalidad sistemática en el Código Penal (Decreto Legislativo 635), mediante la introducción del artículo 318-B. Esta figura penal contempla la comisión de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado o robo agravado usando armas, explosivos u otros medios similares que generen temor en la población, con pena de cadena perpetua.
Originalmente denominado terrorismo urbano, el Ejecutivo había presentado un proyecto con similar propósito, estableciendo penas de 30 años de prisión, o cadena perpetua en casos agravados (participación de menores o uso de armamento militar).
Después de un intenso debate parlamentario, el término fue reemplazado por “criminalidad sistemática” como estrategia para avanzar en su aprobación.
Finalmente, el 4 de septiembre de 2025, el Pleno del Congreso confirmó en segunda votación el dictamen, esta vez con 83 votos a favor, 27 en contra y 1 abstención, consolidando la incorporación del delito y su pena de cadena perpetua.
La nueva norma añade el siguiente texto al Código Penal (Decreto Legislativo 635):
Artículo 318-B. El que, mediante el uso de municiones, armamento de fuego militar o civil, artefactos explosivos u otros de similares características, provoque o realice conductas tipificadas como delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado, creando zozobra o terror en la población o en una parte de ella; será reprimido con cadena perpetua.
Este delito es esencialmente especial y agravado, dirigido a conductas graves que impactan no solo a víctimas individuales, sino al orden público y la seguridad ciudadana. La modalidad de “criminalidad sistemática” encapsula una dimensión terrorista, sin denominarla como tal, lo cual plantea implicancias semánticas y técnicas en su aplicación.
El cambio de denominación implica una táctica deliberada: el término “terrorismo” suele disparar resistencias constitucionales o ideológicas, mientras que “criminalidad sistemática” parece menos cargado, aunque la sustancia penal sigue siendo equivalente. Desde una perspectiva dogmática, se cuestiona si esta alteración léxica podría afectar la calificación jurídica, la política criminal y la estigmatización social asociada al tipo penal.
La cadena perpetua es una pena extrema, su aplicación exige una interpretación estricta para garantizar la proporcionalidad y la sujeción a principios constitucionales y de derechos humanos. La norma no discrimina según autor o contexto, lo que puede ser discutible desde criterios de individualización de penas. Asimismo, su imposición por “terror” o “zozobra” es subjetiva y dependerá de criterios judiciales claros y motivados.
Aunque el Ejecutivo había incluido la intervención de las FF.AA. y la exención de plazos de flagrancia, el dictamen que logró aprobarse es más reticente a otorgar poderes de investigación excepcionales o jurisdicciones especiales, al menos en el texto vigente. Esto genera preguntas sobre su efectividad operativa frente a estructuras criminales complejas.
Con votos favorables significativos (73 en primera, 83 en segunda votación), la iniciativa refleja respaldo político transversal. Sin embargo, existen voces críticas —como la del gabinete— que sugerían ajustar el texto antes de su ratificación, lo que plantea tensiones entre urgencia legislativa y calidad normativa.
El proyecto representa una reacción contundente a la inseguridad ciudadana, al tipificar conductas graves bajo una figura penal novedosa y con pena máxima. No obstante, su éxito dependerá de su implementación:
• Será clave observar cómo los tribunales interpretan criterios de “zozobra” y tipo agravado; si habrá diferenciación entre autores casuísticos y estructuras criminales organizadas.
• Es fundamental que se preserve el debido proceso, garantías judiciales y revisiones constitucionales, especialmente en casos con penas tan severas.
• El Ejecutivo deberá complementar esta norma con recursos institucionales —fiscales, periciales, seguridad— y capacitación para asegurar su aplicabilidad.





