El Derecho de Defensa en el Proceso Penal (Derecho a ser asistido por un abogado defensor desde los inicios de los actos de investigación)

El Derecho a ser asistido por un abogado defensor se encuentra enmarcado en la Constitución Política Del Perú, y esta concordado con el ordenamiento jurídico penal Vigente (Nuevo Código Procesal Penal, Artículo 71°), el mismo que se puede definir como aquella intervención de un profesional del derecho que en harás de salvaguardar los derechos del detenido o investigado realiza acciones para proteger el derecho constitucional a la presunción de inocencia y hacer preservar los derechos de la persona que se encuentra inmersa en un Proceso penal.

Este derecho se ve salvaguardado por el abogado defensor de libre elección del investigado, quien interviene en todos los actos de investigación (desde la detención del ciudadano hasta el término del juicio oral), y las diligencias que participa son; en la declaración del investigado, declaraciones de los testigos, en las constataciones domiciliarias, en la reconstrucción de los hechos materia de investigación, en las audiencias que el poder judicial programe, tales como audiencia de prisión preventiva, audiencia de confirmatoria de incautación, audiencia de control de acusación, el juzgamiento, en la audiencia de apelación de sentencia entre otros, ya que el bien jurídico que se busca preservar con la intervención del abogado defensor, es la Libertad individual del ser humano y la presunción de inocencia.

El derecho a ser asistido por un abogado de su libre disposición debe ser respetado por el representante del Ministerio Publico y por los efectivos policiales, ya que estos funcionarios públicos en caso de incumplir con los parámetros establecidos en el articulo 71° del Nuevo código Procesal Penal, el cual señala taxativamente los siguientes derechos:

Artículo 71.- Derechos del imputado

  1. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.
  2. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:
  3. a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;
  4. b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;
  5. c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;
  6. d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;
  7. e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y
  8. f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.
  9. El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en acta, ser firmado por el imputado y la autoridad correspondiente. Si el imputado se rehúsa a firmar el acta se hará constar la abstención, y se consignará el motivo si lo expresare. Cuando la negativa se produce en las primeras diligencias de investigación, previa intervención del Fiscal se dejará constancia de tal hecho en el acta.
  10. Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela de derechos al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes.

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