La Declaración Universal de Derecho Humanos, en su artículo 23 inciso 2 declara que: “Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual”.
El derecho a un trato igual en el ámbito de las relaciones labores implica las mismas condiciones de acceso a oportunidades, ya sea para un ascenso, para obtener ciertos beneficios o una remuneración determinada. Evidentemente, para tener opción a ello, el trabajador tendrá que cumplir ciertos requisitos e incluso competir con otros trabajadores. Esta competencia debe conservar el derecho a la igualdad, es decir, no se debe otorgar ventajas o situar en desventaja, pues ello estaría inmerso en un atentado contra el de derecho a la igualdad y no discriminación.
En el ámbito del Derecho del Trabajo el derecho a la igualdad en su sentido formal “exige una verificación de hecho para comparar individuos y determinar si su situación es semejante o no, después reclamar un trato correspondiente a lo comprobado. De este modo, el trato no puede ser desigual para los iguales ni igual para los desiguales.
Es de importancia la función del abogado, quien tendrá que demostrar sin limitaciones (salvo las legales), es decir, debemos aprovechar el nuevo modelo del proceso laboral para poder hacer uso de todas las herramientas probatorias que el proceso anterior limitaba; debemos procurar conocer los fundamentos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales de la materia, pues ello nos ayudara a determinar cuales son los hechos que necesitamos probar y cómo lo vamos a concretizar.