La estabilidad laboral es el derecho que la ley le concede a todo trabajador con la finalidad de conservar su puesto laboral indefinidamente, no pudiendo ser declarado cesante antes de que adquiera el derecho de su jubilación, a no ser por causa taxativa y previamente determinada o por la existencia de especialísimas circunstancias que hagan imposible su continuación. La estabilidad laboral le otorga un carácter permanente a la relación de trabajo entre empleador y empleado, en que la disolución del vínculo laboral depende únicamente de la voluntad del trabajador, y por causas objetivas previstas por ley.
Como es natural hoy en día dada la incertidumbre ante las nuevas gestiones tanto en Municipalidades provinciales, distritales, como en los Gobiernos Regionales, el temor que invade a cada trabajador es …“Este nuevo Alcalde u autoridad, de manera unilateral puede prescindir de mis labores”….; debemos tener en claro que toda persona, desea tener un trabajo estable, que no esté preocupado que al día siguiente deje de trabajar, es decir la estabilidad laboral se dará en una relación laboral; sea este un contrato de trabajo a plazo indeterminado o plazo fijo, en el primer caso el trabajador labora a favor de su empleador de manera permanente y/o estable en el tiempo, salvo las causales legales de terminación del contrato, en el segundo caso, el trabajador tendrá vigente su vínculo laboral dentro del plazo fijado en cada contrato modal, la misma que debe ser respetada por el empleador.
Antes los hechos que vulneren la estabilidad laboral, siendo estos los despidos en todas sus modalidades, todo trabajador cuenta con mecanismos legales que les permiten recuperar sus puestos de trabajo y/o ser indemnizados por la afectación de su derecho a la estabilidad laboral (restitutoria o resarcitoria).