En cuanto a la tenencia compartida y el principio superior de niños y adolescentes

En el mes de octubre del presenta año el Congreso de la República oficializó la ley que regula la tenencia compartida de los hijos tras una separación, la cual prioriza la convivencia obligatoria del menor con ambos padres en lugar de la tenencia exclusiva por parte de uno de ellos, ley que sin poder contar.

La ley N° 31590, modifica los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescente. Dicha norma fue aprobada por insistencia en el pleno, el 13 de octubre del presente año.

En ella se establece que, tras una separación, la tenencia de los niños, niñas y adolescentes deberá ser asumida por ambos progenitores, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.

Además, prevé que solo excepcionalmente el juez podrá disponer la tenencia exclusiva del menor por alguno de los padres, mientras que el otro padre recibirá un régimen de visitas, salvaguardando en todo momento el interés superior del menor.

Uno de los elementos que se tomó en consideración para la variación de la ley es la presencia de padres que niegan al otro la posibilidad de ver a su hijo, en algunos casos, incluso llegan a involucrar al menor para rechazar a uno de sus progenitores, este tipo de actitudes es lo que se conoce como síndrome de la alienación parental.

El artículo 82 establece que, para la variación de la tenencia, el juez ahora tomará en cuenta la conducta del padre o madre que estuviera al cuidado del menor, por lo que se observará con detalle los siguientes actos:

  • Dañar o destruir la imagen que el hijo tiene del otro progenitor en forma continua, permanente o sistemática.
  • No permitir de manera injustificada la relación entre los hijos y el otro padre.
  • No respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre el régimen de visitas a los menores.

En el artículo 84 de la nueva norma se puntualiza que “el menor deberá pasar igual período de tiempo con ambos progenitores”, además de tener igualdad de derechos para tomar decisiones respecto a la educación, crianza, formación y protección del menor.

En nuestra opinión esta ley nunca debió ser aprobada, de hecho, el Ministerio de la Mujer, la Defensoría del Pueblo y otras organizaciones explicaron muchas veces el peligro que supondría para los menores, pero nuevamente el Congreso hizo caso omiso a las infancias y decidió imponer una norma más que no solo va en contra de sus derechos, sino también desconoce los parámetros y garantías procesales en cuanto a consideración del Interés superior del niño que establece la Ley Número 30466 la cual dispone que el Interés Superior es un derecho, principio y una norma de procedimiento que otorga a la niña, niño y adolescente el derecho a que se le  considere de  manera primordial, en todas las medidas que afecten ya sea directa o indirectamente a las niñas, niños y adolescente que garanticen sus derechos  y que obviamente con la vigencia de  La ley N° 31590 lo último que se protege es el Interés Superior de Niño.

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