La pensión de alimentos de los padres hacia sus hijos es un proceso de alta demanda en nuestro país, sin embargo, también existe la figura de la obligación que tienen los hijos de asistir a sus padres, es decir, estos también se encuentran obligados de pasar una pensión de alimentos a sus padres en ciertos casos y cumpliendo ciertos requisitos que la ley exige; el sustento de tal problemática lo encontramos en el Art. 474 del Código Procesal Civil que prescribe lo siguiente: “Se deben alimentos recíprocamente: 1. Los cónyuges 2. Los ascendientes y descendientes 3. Los hermanos.”, en tal articulado nos podemos dar cuenta que los padres (ascendientes) también tiene el derecho de ser asistidos económicamente por sus hijos en ciertas situaciones.
El código civil, obliga a los hijos mayores de edad a asistir a sus padres y cubrir sus necesidades básicas cuando estos no puedan valerse por sí mismos, ya sea por limitaciones físicas, salud o problemas económicos. Del Art 474 del Código Civil parte el derecho de los padres de solicitar ante las instancias correspondientes se fije hacia ellos una pensión de alimentos justa, que les permita vivir dignamente y solventar sus gastos básicos y primordiales.
Sucede que gran parte de la población desconoce que a los padres les asiste este derecho y que también los hijos están obligados a ver por sus padres cuando estos se encuentren ancianos o no puedan valerse por sí mismos.
Muchas veces nuestros padres, por vergüenza o por orgullo no solicitan lo que por derecho les corresponde (pensión de alimentos justa), en ese sentido lo que busca la norma es proteger el abandono de los ascendientes (padres) por parte de sus familiares directos, hijos u otros.
La presentación de la demanda de alimentos a favor de los padres, es un derecho irrenunciable y a continuación detallaremos cual es el trámite a seguir y cuáles son los requisitos para su interposición:
- La demanda se presenta antes los jugados de paz letrado.
- Se necesita copia de DNI del solicitante.
- Domicilio del demandado.
- Lugar donde trabajan los hijos.
- Precisar los gastos del demandante, adjuntando los medios de prueba necesarios para su sustento.
- Algún tipo de documento que sustente los ingresos del demandado o los demandados.
Por último, es importante precisar que no solo la ley protege al adulto mayor sino que también nuestra Carta Magna lo hace, específicamente en el Artículo 4 que prescribe: “la comunidad y el estado protegen específicamente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono…” es por ello que como hijos, no debemos perder de vista nuestra obligación hacia nuestros padres, toda vez que ellos en algún momento de nuestras vidas velaron por nuestro bienestar, y recíprocamente debemos devolverles todo el amor que nos brindaron y los cuidados que nos ofrecieron; dándoles un trato digno y cubriendo sus necesidades económicas, tanto en alimentación, vestimenta, salud y recreación.