La Desheredación

El artículo 742 del Código Civil Peruano por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley.

Primero debemos señalar que por legítima se entiende a aquella parte indisponible de la herencia destinada a entregarse tras la muerte del testador a sus herederos forzosos.

Sin embargo, la desheredación constituye una excepción a la legítima ya que permite excluir de la herencia al heredero forzoso por causales taxativas previstas en el Código Civil.

Como sabemos, la existencia de la legítima impone al causante la obligación de no disponer libremente de su patrimonio y considerar a sus parientes próximos como beneficiarios de parte del patrimonio que transmitirá. En ese orden de ideas, si no existiera legítima no operaría la desheredación, ya que solo respecto de los herederos necesarios la ley impone al testador la obligación de no disponer libremente, y respecto de otros parientes con vocación sucesoria hereditaria pero no legitimarios, si el causante no desea contar con ellos en su sucesión, bastará simplemente que no los considere en su testamento.

¿Qué es la desheredación?

Para Zárate del Pino, la desheredación es el acto jurídico por el cual el causante priva de la herencia a su heredero forzoso mediante expresa disposición testamentaria y fundado en alguna de las causales de desheredación predeterminadas por la ley. También se la define como una declaración explícita de voluntad testamentaria por la que se priva de la legítima o de su calidad de legitimario a un heredero forzoso.

Con la desheredación se busca, entonces, que la reprobación de determinadas conductas del individuo no solo parta de la sociedad, como ocurre con la indignidad, sino que se concrete a nivel de los integrantes de la familia con una sanción; sin embargo no obliga al causante, sino que son potestativas, dependiendo exclusivamente de él merituar las conductas, y si considera que son faltas graves, y desea sancionar procederá vía la desheredación a apartarlo de su herencia; por lo tanto, no es una facultad de los demás sucesores (como ocurre con la indignidad, que son ellos los que pueden demandarla), sino que se trata de un derecho exclusivo del testador a quien se le concede esa facultad.

Así, la desheredación, constituye un castigo a la conducta, no permitiendo que una persona acrezca su patrimonio con los bienes de otra que no merece, siendo por ello las reglas que autorizan la desheredación “un estímulo para el cumplimiento de los deberes familiares existentes de un modo recíproco entre los herederos forzosos”.

Cabe resaltar que solo el causante puede imponer esta sanción, mediante testamento, expresando la causa legal que la fundamenta. No es de orden público, no opera automáticamente y depende de la voluntad exclusiva del testador.

La desheredación funciona, pues, para excluir de la herencia a un heredero forzoso, mas no a los herederos voluntarios o legatarios que pueden ser excluidos de la herencia sin expresión de causa o simplemente omitiendo o guardando silencio respecto a su posible designación como herederos o legatarios.

En buena cuenta, entendemos por la desheredación a aquella sanción civil mediante la cual el testador priva de la legítima a un heredero forzoso por alguna de las causales previamente establecidas en la ley. Dicho de otro modo, debido a actos indecorosos y despreciables, actos moralmente inaceptables o ilícitos civiles perpetrados contra el testador, que quiebran la armonía familiar, es que el heredero pierde su condición de legitimario y con ello deja de ser destinatario de los derechos y obligaciones que le hubiesen correspondido, tras la muerte del testador, de no haber incurrido en tal inconducta.

Fundamento de la desheredación

La desheredación tiene su fundamento en el hecho de que no sería racional obligar a una persona a favorecer a quienes por su conducta reprobable no se han hecho dignos de recibir el beneficio de la herencia. Se otorga una facultad sancionadora para privar de la legítima a un heredero forzoso en los casos en que este haya incurrido en una falta grave contra el titular de un patrimonio, respecto de quien mantiene una expectativa hereditaria.

Semejanzas y diferencias entre la desheredación e indignidad

Ciertamente se tratan de instituciones afines en cuanto tienen como finalidad común el de constituir sanciones civiles contra quienes no observaron un comportamiento ético y afectivo adecuados por haber cometido contra el causante, contra su cónyuge o parientes directos, actos reprobables previstos en la ley.

La desheredación solo se refiere a los legitimarios; esto es, juega exclusivamente con los herederos forzosos; en cambio, la indignidad se mueve a nivel de todo sucesor, sea heredero forzoso o voluntario, e incluso legatarios; así mismo, al ser mas amplia la cobertura de la indignidad, hace que esta institución se mueva tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada, mientras que la desheredación, y tal como ya quedó señalado, solo tiene presencia en la sucesión testamentaria; y por último, la desheredación debe fundarse en una causa anterior al testamento que ha de quedar expresada en este, mientras que la indignidad basta que se funda en un hecho anterior a la muerte del causante.

Causales de desheredación

Causales de desheredación de descendientes

De acuerdo con el artículo 744 del CC, son causales de desheredación de los descendientes:

1.- Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si este es también ascendiente del ofensor.

2.- Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.

3.- Haberle privado de su libertad injustificadamente.

4.- Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.

Causales de desheredación de ascendientes

De conformidad con el artículo 745 del CC, son causales de desheredación de los ascendientes:

1.- Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes.

2.- Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.

Causales de desheredación del cónyuge

Según el artículo 746 del CC, son causales de desheredación del cónyuge las previstas en el artículo 333, incisos 1 a 6.

Las causales previstas en el 333 son:

1. El adulterio.

2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.

3. El atentado contra la vida del cónyuge.

4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.

5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.

6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

3. Obligación de expresar causal de desheredación

Establece el artículo 743 del CC que:

La causal de desheredación debe ser expresada claramente en el testamento. La desheredación dispuesta sin expresión de causa, o por causa no señalada en la ley, o sujeta a condición, no es válida. La fundada en causa falsa es anulable.

En efecto, las causales de desheredación son nada más y nada menos las que están previstas en el Código Civil por eso que al momento de invocarse deberá expresarse la causal específica de lo contrario se entenderá o bien por no válida (cuando no se exprese causa alguna o cuando la causa sea una no señalada en la ley) o anulable (cuando la causa resulte falsa).

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