Las relaciones colectivas en el agro cuentan con reglas aplicables a sindicatos y empleadores desde diciembre del 2020 con la aprobación de la Ley N° 31110 y su reglamento (D. S. N° 006-2021- TR), este último de marzo del 2021. Entre sus disposiciones se implementó una excepción específica para la determinación del nivel de negociación colectiva con el objetivo de fomentar la negociación en un sector con baja tasa de afiliación sindical, principalmente porque sus actividades son discontinuas y estacionales. Se estableció que, en caso de desacuerdo entre las partes sobre el nivel de negociación, el mismo se puede “imponer” mediante arbitraje potestativo (que es una medida excepcional contraria a la negociación libre y voluntaria). La diferencia del sector agrario respecto de otros sectores radica en cómo se determina este nivel adicional de negociación, es decir, cuando ya existe una negociación previamente definida por ambas partes. Mientras que el nivel adicional de negociación para todos los otros sectores requiere, necesariamente, el acuerdo entre las partes (artículo 45° del D. S. N° 010-2003- TR) prohibiéndose expresamente que el mismo sea impuesto por la autoridad o por un arbitraje; en el caso del sector agrario, por el contrario, el que puede imponerse vía arbitraje potestativo (artículos 6° y 7° del D. S. N° 006-2021-TR). De esta manera, para aquellas empresas agrarias que ya mantienen negociaciones colectivas desde hace varios años, la regulación permite imponerles un nivel adicional, sustitutorio o complementario si es que así lo considera la parte sindical, considerando que es esta la única que puede recurrir a la vía arbitral desde el 2022 (D. S. N° 014-2022-TR). Siendo así, nos preguntamos si esta imposición de un nivel adicional de negociación resulta válida, conforme al deber de fomento de la negociación colectiva, en un sector con baja tasa de afiliación sindical y ahí donde la negociación colectiva ya existe y se desarrolla normalmente. Vale la pena preguntarse, además, si es razonable imponer un nivel de negociación adicional considerando que el arbitraje potestativo tiene un carácter excepcional al ser una decisión de terceros (árbitros) ajenos a la negociación libre de las partes y que se impone a estas. Asimismo, considerando también que la negociación libre y voluntaria (artículo 4° del Convenio 98 de la OIT), es la que debe ser fomentada por el Estado como regla general (artículo 28° de la Constitución), sumado a que la voluntariedad permite justamente que la negociación sea eficaz, ajena a medidas de coacción que alteren dicho carácter (Tribunal Constitucional, Exp. N° 3561-2009-PA/TC). Buscando entender la razón de esta imposición, tenemos que el sector agrario es el de mayor informalidad laboral en el país con una tasa de 74% en el trabajo dependiente y de 93% en el empleo total, frente al 55% y 71% respectivamente, a nivel nacional (INEI–EPEN, 2023). Asimismo, si bien en el sector agroindustrial, la tasa de afiliación sindical es de 1.9% (DISEL, MTPE – 2023, frente al 4.8% del sector privado general), casi el 85% de este personal afiliado labora en empresas con más de 500 trabajadores. Como puede apreciarse, es innegable que la alta informalidad en el sector tiene relación con la baja tasa de afiliación (no puede haber sindicato ni negociación colectiva donde no hay formalidad), siendo que la mayor tasa de afiliación se encuentra en los grandes empleadores del sector, los que operan con estándares internacionales y dentro de la legalidad. El problema es realmente la informalidad en el sector. Ello puede explicar cómo es que la tasa de afiliación en el sector no ha mejorado significativamente en los últimos años, pese a la intención de la norma agraria, pero sí se ha experimentado la posibilidad de que, en las empresas con negociaciones colectivas en un nivel previamente establecido, se imponga un nivel adicional. Es decir, ahí donde la negociación colectiva venía desarrollándose normalmente, se busca imponer un nivel adicional, contrario al acuerdo entre las partes y sin una justificación al respecto. En la exposición de motivos del reglamento (D. S. N° 006-2021-TR) no hay ninguna referencia que justifique al arbitraje potestativo como un medio válido, suficiente y proporcional, para incrementar la afiliación y/o fomentar la negociación en el sector. Por el contrario, expresamente se menciona que “las partes deben poder contar con la libertad de pactar los niveles de negociación colectiva a los que desean acceder y la modificación del nivel previo de negociación colectiva”, lo que resulta contradictorio con el texto de los artículos 6° y 7° del D. S. N° 006-2021-TR. A ello se debe sumar la opinión del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), según la cual, si el empleador se niega a negociar el nivel de negociación, ello no afecta la libertad sindical, porque este debería depender de la voluntad de ambas partes (Recopilación de decisiones del CLS, 2018, párr. 1405). En ese sentido, resulta necesario evaluar cómo impacta la imposición de una negociación adicional, mediante arbitraje potestativo, en aquellas empresas que ya negocian con sus sindicatos y acuerdan beneficios, incluso por encima de la ley, siendo que estas empresas son las que concentran la mayor cantidad de afiliados sindicales del sector. Al fin de cuentas, la imposición de un nivel adicional de negociación contradice la voluntariedad que la misma requiere para ser eficaz, además de ir en contra del mandato de fomento que tiene el Estado.





