Al respecto debemos precisar que el delito de omisión a la asistencia familiar (OAF), antes de que el Ministerio Público formule denuncia penal por este delito, la parte agraviada debe recurrir a la vía civil para solicitar el pago de los alimentos en alguna de sus formas, lo que implica que luego de largo proceso se expida la correspondiente sentencia, en la que, por regla general, se otorga sumas ínfimas; luego de realizar las respectivas liquidaciones, aprobación y el requerimiento de la pensión alimenticia (requisito indispensable para recurrir a la vía penal) recién se formula la denuncia penal.
Hoy en día es común evidenciar como los imputados por delito de omisión a la asistencia familiar (OAF) esperan hasta el último momento del proceso penal para poder realizar el pago de la deuda alimentaria, ello a pesar de que en la práctica judicial se otorgan una serie de oportunidades y beneficios premiales para los imputados que se comprometen a pagar la totalidad del monto adeudado más la correspondiente reparación civil.
Ahora bien, inclusive en el momento de la sentencia, el juez puede determinar suspender la ejecución de la pena privativa de libertad (pena efectiva), a cambio de dictar una serie de reglas de conducta que obligan al imputado, entre otras cosas, a cumplir con la totalidad del pago antes mencionado (pena suspendida).
Pero el problema surge cuando el condenado a una pena suspendida aun incumple con las reglas impuestas, motivando así que la pena se convierta en pena efectiva, tal y como lo prescribe el artículo 59 del Código Penal que señala que si durante el periodo de suspensión, el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el juez podrá:
Artículo 59.- Efectos del incumplimiento
1. Amonestar al infractor;
2. Prorrogar el período de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada excederá de tres años; o,
3. Revocar la suspensión de la pena.
Esto quiere decir, que el juez tiene la facultad de revocar la suspensión de la pena ante el incumplimiento de las reglas de conducta dictadas por él en sentencia condenatoria de OAF.
El impago del monto señalado como regla de conducta aún puede ser justificado por la defensa técnica del imputado, esto puede lograrse acreditando fehacientemente que el imputado i) no la puede pagar o ii) que viene realizando el pago en un monto fraccionado (depositó el 50 % y depositará el 50 % restante en este otro mes). De esta forma se da cuenta a la autoridad jurisdiccional respecto de la ausencia de razones para revocar la suspensión de la pena.
Artículo 58. Reglas de conducta
[…]
4. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo.
Lo señalado guarda relación con los recientes pronunciamientos de la Corte Suprema, a continuación citamos la Casación 131-2014, Arequipa en la cual, por el incumplimiento, sin la justificación que el legislador señala en el numeral 4 del art. 58 del CP, se reclama la imposición de pena efectiva.
20. En el caso que nos ocupa, el procesado incumplió ese deber que tenía de reparar oportunamente los daños causados por el delito pagando las pensiones alimenticias que adeudaba y no cumplió con demostrar que en la imposibilidad de hacerlo o que cumpliría de modo fraccionado.
21. Por el contrario, incumplió con esa regla de conducta que se le había impuesto y, sin mayor justificación, solicitó dejar sin efecto la revocatoria. Como si se tratara de un total desprecio por el ordenamiento jurídico, incumplió sin mayor motivo. En esas circunstancias el ordenamiento no prevé otra solución sino la revocatoria de la suspensión de la pena privativa de libertad y su ejecución.
Lo señalado en el fundamento jurídico 20 hace alusión a que el imputado presente pruebas al juzgador para justificar el impago, por ejemplo, que se encuentre en grave estado de salud y que no pueda costear sus propios medicamentos, con los cuales, con mucha mayor razón podría realizar el pago de la pensión alimenticia devengada más la reparación civil.
Así también tenemos que la resolución que ordena una pena efectiva como sanción por haber incumplido la regla de conducta, es decir, que la suspensión impuesta cese y se vuelva efectiva, se denomina: revocatoria de la suspensión de la pena.
En consecuencia, luego que el juez revoca la suspensión de ejecución de la pena, esta no se puede convertirse en otra cosa que la cárcel efectiva, afirmar lo contrario sería vaciar el contenido imperativo de las reglas de conducta y quitarles el sentido de su imposición.