Aprueban facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales

Considerado que, en nuestro país, con cierta frecuencia, suceden desastres naturales que afectan las actividades económicas de los contribuyentes, la Administración Tributaria ha establecido facilidades excepcionales de forma general, para los deudores tributarios, a través de los Decretos Supremos: N° 030-2023-PCM, N° 034-2023-PCM, N° 036-2023-PCM, N° 038-2023-PCM y N° 039-2023-PCM; la cual será motivo de análisis en el presente informe.

I. INTRODUCCIÓN

Considerando los desastres naturales que se vienen presentando en nuestro país, la Administración Tributaria ha estimado conveniente prorrogar el plazo de cumplimiento de las obligaciones tributarias para los contribuyentes que se encuentran domiciliados en los distritos que la Presidencia del Consejo de Ministros ha declarado en estado de emergencia por impacto de los daños ante intensas precipitaciones pluviales, a través de los Decretos Supremos: N° 030-2023-PCM, N° 034-2023-PCM, N° 036-2023-PCM,
N° 038-2023-PCM y N° 039-2023-PCM, aplicando las disposiciones señaladas en la Resolución de Superintendencia n.° 051-2019.

Esta resolución establece una prórroga automática de los plazos de vencimiento relativos a la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales. También aplaza la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta e Impuesto a las Transacciones Financieras y el pago de dichos impuestos.

En ese sentido, se otorga facilidades a los deudores tributarios, cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado, a la fecha de publicación de los decretos supremos que declara el estado de emergencia en algunos distritos de varias provincias de: Amazonas, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Pasco, Piura y Ucayali; por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias ante la SUNAT.

II. PRÓRROGA DE PLAZOS RELACIONADA A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS:

Por ello, se ha implementado un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales, pudiendo los sujetos que se encuentren dentro de los alcances de la presente resolución de superintendencia, declarar y pagar las obligaciones tributarias mensuales que venzan a partir de la fecha de publicación del decreto supremo que declara el estado de emergencia y en los meses detallados en el anexo, en las nuevas fechas de vencimiento que se señalan a continuación: (Ver cuadro N.° 01).

CUADRO N.° 01

PRÓRROGA DE LOS PLAZOS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES

Por otro lado, la norma ha previsto una prórroga de los plazos de vencimiento relativos a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y su pago; encontrándose dentro de esta prórroga, a los sujetos comprendidos dentro de la resolución, cuyo plazo venza en el período comprendido desde la fecha de publicación del decreto supremo y hasta el último día calendario del mes en que culmina el plazo de la declaratoria. En este caso, se prorroga la presentación y pago hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período tributario en el que culmine el plazo de la declaratoria, considerándose el cronograma original de vencimientos mensuales.

Asimismo, corresponde aplicar la prórroga indicada, para efecto de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y para el pago de dichos impuestos, cuyo cronograma de vencimiento se inicie en el mes en que culmine el plazo de la declaratoria y finalice en el mes siguiente.

La norma, también ha previsto la prórroga de las fechas de vencimiento o ampliación del plazo para la presentación de la declaración de predios y de DAOT, las cuales habiendo sido fijadas originalmente a partir de la fecha de publicación del decreto supremo y hasta el último día calendario del mes en que culmine el plazo de la declaratoria, se prorrogan de acuerdo a lo siguiente: (Ver Cuadro n.° 02)

CUADRO N.° 02

Cuando los sujetos cuyos domicilios se encuentran ubicados en la zona declarada en emergencia deban presentar DAOT, según la normativa respectiva, dentro de un plazo fijado originalmente que venza a partir de la fecha de publicación del decreto supremo y hasta el último día calendario del mes en que culmine el plazo de la declaratoria, ese plazo se amplía hasta las fechas indicadas en el cuadro anterior.

La prórroga señalada se aplica, a su vez, a los sujetos que no tengan número de RUC y que deban presentar la declaración de predios conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16 de las Normas Complementarias para la Presentación de la Declaración de Predios, aprobada por la Resolución de Superintendencia N.° 190-2003/SUNAT , siempre que la dirección que figure en su DNI, a la fecha de publicación del decreto supremo, se encuentre ubicada en una zona declarada en estado de emergencia por desastre natural o, tratándose de un documento distinto al DNI, la dirección que se hubiera informado para obtener dicho documento hasta la fecha de publicación del decreto supremo esté ubicada en una zona declarada en estado de emergencia por desastre natural.

Respecto a la prórroga de las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración anual de notarios, las fechas de vencimiento para que los sujetos presenten la declaración anual de notarios o la constancia de no tener información a declarar, regulada por la Resolución de Superintendencia N.° 138-99/SUNAT y normas modificatorias , fijadas originalmente a partir de la fecha de publicación del decreto supremo y hasta el último día calendario del mes en que culmine el plazo de la declaratoria, se prorrogan hasta el último día hábil del tercer mes siguiente al de la publicación del decreto supremo.

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