Para dar inicio a este artículo de opinión, es preciso definir a la prisión preventiva como UNA MEDIDA DE COERCION PERSONAL EXCEPCIONAL, QUE A PEDIDO DE UN FISCAL, PUEDE SER DICTADA POR UN JUEZ PARA QUE EL IMPUTADO, A PESAR DE NO HABER SIDO CONDENADO POR UN DELITO, INGRESE A UN CENTRO PENITENCIARIO Y PERMANEZCA ALLI DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL PROCESO PENAL. Siendo la prisión preventiva un tema muy discutido hoy en día, pasaremos a analizar los elementos que configuran esta medida excepcional y si su aplicación va en contra al derecho constitucional a la presunción de inocencia que toda persona tiene, así mismo si su aplicación indiscriminada no se ha convertido en una regla sobrepasando su naturaleza procesal de excepcional.
El artículo 268 del Código Procesal Penal nos da las luces de los presupuestos materiales de la prisión preventiva en donde prescribe lo siguiente: “El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).”. De lo prescrito por el artículo 268 se desprende lo que se denomina como “peligro de fuga” y el “peligro de obstaculización”, los cuales deben ser analizados obligatoriamente por el juez de investigación preparatoria al momento de emitir el auto de prisión preventiva, conforme lo prescrito por el articulo N° 269 y N° 270 del código procesal penal.
Partiendo de lo anteriormente señalado, el análisis que debe realizar el juez de investigación preparatoria debe girar en torno a dos niveles, el primero es verificar si el caso en concreto cumple con los requisitos exigidos por el artículo N° 268 del Código Procesal Penal y en segundo lugar verificar si aun cumpliendo estos requisitos, no existe otra medida menos gravosa pero igualmente eficaz para lograr el objetivo que se persigue, es por ello que si del análisis de estos dos niveles se llega a la conclusión que no existe otro mecanismo que asegure el cumplimiento del fin que se persigue, se estaría respetando la naturaleza de excepción de la prisión preventiva; caso contrario si a pesar de existir otros mecanismos que puedan asegurar el éxito del proceso (comparecencia restrictiva, detención domiciliaria, impedimento de salida etc.) el juez opta por dictar prisión preventiva contra el imputado se estaría desnaturalizando el fin que persigue la prisión preventiva como medida de aplicación excepcional.
Siendo la prisión preventiva la medida más gravosa que el órgano jurisdiccional puede adoptar dentro del proceso penal y teniendo en cuenta que la presunción de inocencia al ser un derecho con rango constitucional supone que todos debemos ser considerados inocentes mientras no exista condena, allí surge una línea delgada entre una medida de coerción excepcional y un derecho con rango constitucional, que nos indica que de no aplicar correctamente la prisión preventiva se está yendo en contra del derecho de toda persona a ser considerada inocente mientras no se demuestre lo contrario.
Ahora, vemos que es un tema cotidiano el hablar de “prisión preventiva”, ya sea en los medios de comunicación, redes sociales, y mucho más en el ejercicio de la profesión del derecho, siendo un tema muy tocado y de tanta controversia existen diversas posiciones al respecto, existen los que funda su posición en que el fin de la pena puede ir por encima de la presunción de inocencia y quienes por el contrario colocan a la presunción de inocencia como límite para la aplicación de la prisión preventiva, en ese sentido siempre será importante señalar el carácter de excepcionalidad de la prisión preventiva, concepto que los jugadores deben tener en cuenta al momento de dictar el auto de mandato de prisión preventiva, siempre velando por el respeto de los derechos fundamentales de los imputados y haciendo prevalecer la función coercitiva del estado cuando corresponda.
Para finalizar, a nuestro parecer, el abuso de la prisión preventiva se ve a todas luces, ya que hoy en día no se habla de otra medida de coerción personal que no sea la famosa “PRISION PREVENTIVA”, a pesar que existen diversas formas de garantizar el correcto desarrollo del proceso penal, cayendo las mismas en desuso, consecuentemente sobrecargando las cárceles con presos que aún no han sido condenados, simplemente encontrándose en calidad de “investigados”.