Toda persona tiene el derecho de denunciar cualquier acto delictivo que conozca, más aún si son ellos los agraviados. Las denuncias se pueden formular ante la policía o directamente ante el Ministerio Publico; ellos están en la obligación de recepcionar tu denuncia y darle el trámite correspondiente.
Sin embargo, en algunos casos podemos encontrarnos con denuncias falsas o que intentan perjudicar al denunciado, por lo cual se le denuncia sin que este haya cometido ningún acto delictivo, en estos supuestos estamos frente a una denuncia maliciosa.
La denuncia calumniosa, maliciosa o falsa se configura cuando una persona señala o asigna a otra, la comisión o participación en un delito, pero lo denunciado no se ajusta a la realidad, ya sea en las acciones o en la sindicación recaída contra el denunciado.
El delito de denuncia calumniosa está regulado en nuestro Código Penal en el artículo 402º, lo que se tutela es el correcto funcionamiento de la administración judicial, en razón a impedir que las autoridades encargadas de perseguir el delito, lo hagan ante un hecho delictivo ficticio, simulado o armado.
En el primer párrafo del presente delito, nos habla sobre tres modalidades de comerte el hecho delictivo.
- El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas de que no se ha cometido o que ha sido cometido por persona distinta a la denunciada.
- El que simula o adultera pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal
- El que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro.
En el primer caso, en la modalidad de denunciar falsamente se configura en cualquier de estos tres sentidos:
- Un delito cuyos hechos no ocurrieron en la realidad.
- Un delito que ocurrió de distinta forma a lo señalado en la denuncia.
- Un delito en el que el denunciado no ha intervenido de la forma en la que fue denunciado.
Para la segunda modalidad, se da cuando las pruebas presentas no coincide o corresponde con los hechos imputados, con el fin de hacer ver como verdadero algo ficticio; por ejemplo, relatos falsos, pericias de parte tergiversadas, falseando documentos, entre otros.
Para el último caso, en el que una persona se atribuye un delito falso, hablamos de la incriminación, es decir se adjudica un hecho delictivo que no ha cometido o haya sido cometido por otro, con el fin de proteger y cubrir al verdadero infractor de la norma penal.
La indemnización por denuncia falsa o no razonable. Es frecuente que ante al archivamiento de una denuncia o ante la emisión de una sentencia absolutoria, la persona denunciada asuma la posición de demandar a su denunciante exigiendo la indemnización de daños y perjuicios. No toda denuncia que se archive o que termine en un sobreseimiento o en una sentencia absolutoria generará sin embargo el derecho a la indemnización. Quedarán fuera de la obligación indemnizatoria todas aquellas denuncias archivadas, sobreseídas o respecto de las cuales se dicte sentencia absolutoria, en los que la denuncia suponga el ejercicio regular de un derecho. Por el contrario, los casos en los que el ejercicio regular del derecho es negado, aparecen dando fundamento a la responsabilidad indemnizatoria. El Artículo 1982 del Código Civil plantea al respecto dos supuestos en los que la indemnización por interposición de una denuncia genera responsabilidad económica. – Cuando la denuncia se hace a sabiendas de su falsedad, o – Cuando la denuncia se hace sin la existencia de motivo razonable para denunciar. 26 1.- Cuando la denuncia se hace a sabiendas de su falsedad.- El primer supuesto de indemnización no ofrece problemas de interpretación, pues sin duda está referida a los casos en los que el hecho que se imputa sea manifiestamente falso y el denunciante procede a denunciar el hecho con conocimiento de su falsedad. Es claro que en estos supuestos no podrá afirmarse el ejercicio regular de un derecho. En estos casos hay en principio un hecho de naturaleza delictiva y la persona afectada puede accionar la vía penal para la sanción punitiva correspondiente, así como exigir la indemnización por los daños y perjuicios que la denuncia falsa pueda haber generado, ejerciendo la pretensión indemnizatoria en la propia vía penal o en la vía civil. 2.- Cuando la denuncia se hace sin la existencia de motivo razonable para denunciar.- El segundo supuesto de indemnización referido a la denuncia interpuesta con inexistencia o ausencia de motivo razonable, lleva a la necesidad de definir en qué casos debe sostenerse que en la interposición de la denuncia no existe motivo razonable y resulte viable el derecho a la indemnización. La doctrina y jurisprudencia han elaborado ciertos criterios al respecto: a.- Los tribunales nacionales han señalado que «lo razonable es aquello que no fue un acto arbitrario del denunciante», estableciendo que puede sostenerse la existencia de arbitrariedad en el ejercicio de la denuncia cuando por ejemplo no existan pruebas que permitan establecer la razonabilidad de la misma.