Ahora que estamos prontos al inicio del año escolar, nos surgió la idea de analizar el tema acerca de si no surgiría ningún motivo que contraiga impedimento que un niño varón ingrese a estudiar con el cabello largo independientemente que tenga una religión en específico o no y además que no con ello se le califique que en su persona se muestre falta de higiene o pulcritud.
Es así que, revisando la jurisprudencia existente, llegamos a visualizar una resolución emitida por INDECOPI en el año 2016 (resolución emitida por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, referente al Expediente N° 73-2015/CC3), donde se resolvió un caso de discriminación contra un niño a quien le impidieron matricularse en un colegio por tener el cabello largo. Es así que sus padres tras el impedimento surgido, estos explicaron que el cabello largo que llevaba el menor se debía a la religión que profesaban los padres y que se les impedía cortarle el cabello, pero aún así el colegio no comprendido las razones y mantuvieron su posición de rechazarle la matrícula.
Por lo que, tras ser evaluado el caso por INDECOPI, se vio claramente la vulneración a lo establecido en el artículo 38 el cual reprime los actos discriminatorios contra los consumidores, precisando que “los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo”. Puesto que el colegio en su defensa precisaba que “el menor podía acceder a su derecho a la educación en cualquier otra institución, que existía en dicha institución un reglamento que exigía que los varones debería portar el cabello corto y asimismo que si algún estudiante era de religión distinta este podía ser exonerado del curso, pero no se admitía que los menores varones vayan de cabello largo por razones de higiene y pulcritud”.
Es así que ante nuestro supuesto de la posible existencia de impedimento de matricula de un menor varón tras portar el cabello largo, sin que de por medio este su religión, no sería dable dicha negación, puesto que claramente estaríamos incurriendo en un caso discriminatorio, encajado en lo establecido en el Artículo 2° de la constitución el cual prescribe que “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. Específicamente en la parte infine donde indica “o de cualquier otra índole”. Asimismo, la Defensoría del Pueblo en su estudio sobre la discriminación indica que “la discriminación es el trato diferenciado o desigual que –sin justificación– se ejerce sobre una persona o grupo, ocasionando el menoscabo en el ejercicio o goce de sus derechos individuales o colectivos. Dicho trato no justificado se sustenta en motivos prohibidos por el ordenamiento jurídico y para que se produzca un acto discriminatorio se deben configurar tres elementos: Un trato diferenciado injustificado; que el trato diferenciado se base en un motivo prohibido: color de la piel, origen, etnia, sexo, idioma, religión, opinión, filiación política, discapacidad, enfermedad, orientación sexual, identidad de género, condición económica, social o de cualquier otra índole y que se produzca la anulación o menoscabo en el reconocimiento, ejercicio y/o goce de un derecho.” (Defensoría del puebleo. Documento Defensorial 002-2007. La Discriminación en el Perú.)
Del mismo modo en el Código del Niño y Adolescente, Ley 27337, se brinda una protección especializada en atención al acceso a la educación del niño o adolescente, señalando en su artículo 14 que, “el niño o adolescente tiene derecho a la educación y a no ser discriminado por ningún centro educativo, estableciendo que el Estado velará por evitar cualquier forma de discriminación sobre el menor.”
Pues bien, con el hecho de negarle al menor que porta cabello largo, el acceso a la educación, estamos anulando el goce de un derecho fundamental y que éste se encuentra por encima de todo reglamento de cualquier institución educativa. Puesto que la discriminación es una conducta que vulnera el ideal mismo de la convivencia humana. Y lo que se busca en una institución educativa es generar en las menores conductas que les conlleven a generar una convivencia humana en armonía y con inclusión social.
Asimismo, el comité de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) define a la discriminación como “Toda distinción, exclusión , restricción o preferencia que se basen en determinadas motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.”
Por lo que debemos concluir que como seres humanos debemos desterrar todo aspecto discriminatorio puesto que produce innegablemente un efecto negativo en el sujeto victima de discriminación y que con lo que dañamos la ideal convivencia humana con la que queremos tener durante nuestros días.