¿Los animales tienen derechos? Comentario a la ley 30407 “Ley de protección y bienestar animal»

En más de una ocasión nos hemos preguntado ¿los animales tienen derechos?, derechos que les brinden protección y que de la misma forma generen obligaciones frente a sus responsables. Para los que su respuesta fue negativa, les presento a la LEY 30407 “LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL” ley que fue aprobada por el congreso de la república en noviembre del 2015 y posteriormente fue promulgada y publicada el 08 de enero del 2016.

La ley en comentario, es muy ambiciosa sin embargo tiene también muchos vacíos e incertidumbres, puesto que es una norma que dentro de su afán de cubrir muchos aspectos de la problemática animal no termina siendo del todo clara al momento de definir su ámbito de aplicación, así como los sujetos pasibles de protección. 

Analizaremos brevemente los puntos más relevantes de la presente ley, como la derogación de la ley 27265 “ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio”, puesto que la norma derogada fue una norma valida pero ineficaz e inviable para nuestro país, en vista de que nunca llego a ser reglamentada, lo cual limito su aplicación. 

También es importante mencionar LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO PENAL con respecto a la INHABILITACION, quedando de la siguiente forma: “la inhabilitación produce, según dispóngala sentencia: (…) 13. Incapacidad definitiva o temporal para la tenencia de animales”. Tal modificación toma en cuenta que existe un supuesto de inhabilitación para sentenciados en casos de vulneración de derechos de los animales, lo que se considera un gran avance de busca de la defensa y protección de los animales.

Por otro lado se incorpora el artículo 206–A del código penal: ABANDONO Y ACTOS DE CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES DOMESTICOS Y SILVESTRES “El que comete actos de crueldad en contra de un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de la libertad no mayor a 3 años, con cien a ciento ochenta días multa, y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. Si como consecuencia de estos actos de crueldad o de abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de la libertad no menor de 3 años ni mayor a 5 años, con ciento cincuenta a trecientos sesenta días multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36”, incorporación que promete sanciones drásticas en contra de los infractores de la ley de protección y bienestar animal, ya que también incorpora su supuesto de agravante.

Por último, si bien es cierto que el objetivo de la ley 30407 es la protección de la vida y la salud de los animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, sin embargo también regula y nos habla sobre otras especies como animales de granja, animales vertebrados acuáticos, animales de compañía y mascotas, lo que nos genera grandes confusiones y vacíos normativos por no contener definiciones precisas y delimitar a quienes se consideran como animales vertebrados, animales domésticos, animales de compañía y de granja. En ese sentido la norma es cuestión no termina de ser totalmente clara y precisa, sin embargo se considera que es un gran avance para la protección de la vida animal, ya que deja como precedente la intención del estado de intentar proteger a la comunidad animal frente a los maltrato de sujetos que no valoran la vida de los seres vivos, es por ello que muy al margen de sus aciertos o desaciertos nos genera un ambiente positivista, alentando que en un futuro las leyes de protección y defensa animal, involucren a mas especialistas al momento de exponer y evaluar las propuestas legislativas, ya que al involucrar expertos en el tema, se puede delimitar y definir de una mejor forma los conceptos básicos para lograr que la norma pueda ser aplicable y no quede en ineficaz como la anterior norma derogada.

Para dar respuesta a la pregunta inicial, los animales también tienen derechos, y su principal derecho es el derecho a la vida, sin embargo, mas allá de ver los derechos de los animales aisladamente, lo que tenemos que analizar es, las obligaciones de los responsables de estos animales, ya que los animales al ser dominados por el instinto no pueden desarrollarse en sociedad sin la guía de un responsable, por lo que la protección de los derechos de los animales depende en primer orden de tomar conciencia de la responsabilidad que trae consigo la crianza de un animal y en segundo orden del estado de brindar las garantías necesarias para garantizar el respeto de los derechos animales.

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