Desde hace algunos meses atrás, el Código Procesal Penal viene presentando una serie de modificaciones que han generado diversas críticas, sea por dificultar la indagación de los hechos, por generar mayor controversia en su interpretación, por no luchar contra la corrupción, entre otras. Estas críticas que, si bien se realizan en su oportunidad, lamentablemente se pierden con el correr de los meses y los artículos modificados se quedan en nuestra normativa al alcance de quien lo requiera. Una de estas modificaciones se refiere al informe policial. El nada nuevo modelo procesal penal del 2004 que rige en el país, modificó una serie de reglas en comparación con el modelo procesal penal inquisitivo que se tenía anteriormente. Una de las batallas ganadas que obtuvo la reforma procesal penal en aquel entonces fue la anulación del atestado policial y del parte policial, para dar inicio al conocido informe policial. Tanto el atestado como el parte policial eran documentos emitidos por la Policía Nacional del Perú, que, luego de investigar un hecho con apariencia criminal, decidían a su criterio si un hecho revestía de carácter delictivo, así como el grado de participación de los intervinientes en un delito. Atestado policial se emitiría si había indicios de delito y parte policial en caso de que no existiera. Uno de los motivos que utilizó la reforma para eliminar el atestado y el parte policial fue el alto índice de corrupción al interior de la Policía, pues se había detectado sobornos a cambio de la emisión de atestados o partes policiales, según el interés de quien sobornaba. Además, y no dejaban de tener razón, que resultaba poco lógico, que policías, esto es, no abogados y menos aún especializados en derecho penal, puedan decidir si un hecho revestía de carácter penal. Para efectos de ser más explícitos, un policía podía decidir si un hecho configuraba una estafa contractual y no un incumplimiento contractual; o decidir si se estaba ante un fraude societario o no, por citar dos ejemplos. Con el informe policial, en cambio, se precisó en el Código Procesal Penal de 2004, que, si bien la policía seguía emitiendo este documento, debían abstenerse de calificar e imputar responsabilidades, puesto que sería el fiscal quien decidiría si un hecho reviste indicios de delito o no. Esta reforma cumplía su logicidad, pues tenía sustento en nuestra Constitución y en la Ley Orgánica que crea el Ministerio Público, la Fiscalía es pues el órgano encargado de investigar un hecho. Sin embargo, el 21 de diciembre del 2023 pasado, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo 1605, que modificó una serie de artículos del Código Procesal Penal, entre ellos el artículo 332° que regula el informe policial. Esta nueva modificatoria si bien precisa que el informe policial no tiene carácter vinculante, lo cierto es que sí señala: “El informe policial (…) contiene los antecedentes que motivaron su intervención, los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación, la relación de las diligencias efectuadas, el análisis de los hechos investigados y las conclusiones respectivas”, lo que nuevamente conlleva un retorno al pasado. El argumento que la Exposición de Motivos sostuvo para esta modificatoria es que “los informes policiales al ser documentos técnico científicos, deben contener antecedentes, análisis y conclusiones”. Agrega sin mayor sustento que: “El NCPP prohíbe a la PNP de calificar los delitos aún de manera preliminar, por lo que se perdería las estadísticas criminales y los antecedentes policiales con grave riesgo para la lucha contra la delincuencia común y crimen organizado”. Por último, sostiene que “se debe tener en cuenta que la PNP no está subordinada al Ministerio Público, pudiendo la PNP realizar funciones de investigación policial, por iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del Fiscal”.
Como es de verse, el argumento es mínimo y en ningún momento rebate los argumentos que promovieron la eliminación de las potestades que tenía la Policía Nacional del Perú, con el antiguo atestado y parte policial. Llama la atención que a pesar de este débil argumento finalmente haya podido superar las observaciones de constitucionalidad y de congruencia normativa, al interior de los ministerios que integran el Poder Ejecutivo; aunque resulta más lamentable que luego de la crítica oportuna que se dio, este artículo siga permaneciendo en nuestro sistema procesal. Esta modificatoria si bien data de diciembre del 2023, no deja de ser actual si todos los días la Policía Nacional del Perú emite informes policiales. No dudamos de los buenos agentes que con responsabilidad realizan su trabajo; sin embargo, consideramos que no existen argumentos suficientes para sostener esta modificatoria. Es importante retomar esta discusión y remar para una buena y mejor reforma procesal penal. Solo así seguiremos ganando esta lucha contra la corrupción.