Durante estos últimos años las acciones de nuestros mal llamados “padre de la patria” “congresistas” “representantes del pueblo” “legisladores”, se ha visto envuelta en constantes denuncias de su propio personal contratado, y es el caso por ejemplo de la situación legal de los congresistas María Cordero Jon Tay, Magaly Ruíz, Heidy Juárez, Rosio Torres y Katy Ugarte, congresistas investigadas por recortar parte del sueldo a trabajadores parlamentaros.
El primero de los destapes fue el de la legisladora Magaly Ruíz, de APP, denunciada por el comunicador Carlos Marina Puscán de recortarle 1,500 soles de su salario por sus servicios en la Comisión Especial de Protección a la Infancia del Parlamento.
Rosio Torres, también congresista de APP, se la acusó de haber obligado a cinco trabajadores de su despacho en el Congreso a depositar parte de sus sueldos a su sobrino, Juan Daniel Pérez Guerra.
El más reciente de los casos fue el de María Cordero Jon Tay. Unos audios difundidos por Punto Final revelaron que exigía a un trabajador de su despacho más del 50 % de su salario.
“¡Porque a ti ya te depositaron ya! ¡Vamos al cajero de una vez!”, se escucha decir en una de las grabaciones a Cordero Jon Tay, ahora procesada por la fiscalía por el presunto delito de concusión.
“En el caso de las cinco congresistas tienen como denominador común que en todas ellas habría la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de concusión, que está previsto en el artículo 382° del Código Penal y sanciona al funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente un bien o un beneficio patrimonial en provecho propio o de un tercero.
El sujeto activo de este delito es el funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a otra persona a dar o prometer indebidamente un beneficio patrimonial. Es necesario que quien cometa este delito tenga la calidad de funcionario público, para lo cual debe tomarse en cuenta lo mencionado en el artículo 425 del Código Penal, en concordancia con los Convenios Internacionales ratificados por el Perú en materia de lucha contra la corrupción. Asimismo, tal calidad de funcionario no es formal, sino que es funcional, pues el delito debe cometerse en el ejercicio de actos inherentes a su competencia.
La persona que entrega o promete no es partícipe del delito de concusión, sino que es víctima de la conducta del funcionario, ya que éste la obliga o induce a realizar actos contrarios a su voluntad. Sin embargo, el sujeto pasivo de este delito no será el particular que promete o entrega el beneficio, pues el principal afectado con la configuración del tipo penal es el Estado peruano, al afectarse los intereses de la Administración Pública.
Las penas previstas para el delito de concusión son las siguientes:
a) Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
b) Inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 (Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público y Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito, respectivamente).
c) Ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
A modo de recordar es el caso del ex congresista y sentenciado MICHAEL URTECHO, quien se convirtió en el primer legislador en ser condenado por recortar el sueldo de sus trabajador de su despacho congresal entre los años 2006 y 2010 y fue sentenciado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, al ser hallado culpable de los delitos de concusión y enriquecimiento ilícito en agravio del estado a 22 años y 5 meses de prisión; también fue encontrado responsable de haber usado su cargo en el Estado, su liderazgo en la iglesia evangélica Agua Viva de Trujillo, a la que pertenecía, y su notoria discapacidad, para incrementar su patrimonio de manera injustificada por cerca de dos millones de soles y más de 102 mil dólares, entre los años 2006 y 2013.
La condena impuesta a Michael Urtecho marca un precedente frente a los recientes casos registrados en el actual Congreso, en el que varios legisladores han sido tildados de ‘mocha sueldo’, al ser denunciados por presuntos recortes de salarios a los trabajadores de sus despachos.