La interrogante surge del análisis del Artículo 20 de nuestro Código Civil que prescribe: “al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre” y del último párrafo del artículo 21 de nuestro código civil que prescribe: “… cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos.”, de ambos artículos, llegamos a la conclusión que nuestro código civil peruano otorga la facultad de inscribir con sus propios apellidos solo a la madre; de ello surgen muchas preguntas; ¿resulta discriminatorio tal articulado? ¿Es un beneficio que solo le corresponde a la madre? ¿Podrá un hijo ser inscrito solo con los apellidos de su papa? ¿Por qué solo otorgarlo a las madres y no también a los padres? y muchas preguntas más que intentaremos resolver a través de este texto.
Respecto a tal problema, existe un caso emblemático en nuestro país; el caso del señor RICARDO MORAN, el mismo que tuvo 2 hijos los cuales fueron traídos al mundo mediante un mecanismo de reproducción asistida llevado a cabo en el extranjero; en ese sentido, el problema de este caso surge cuando el señor Ricardo Moran intenta inscribir a sus hijos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de la misma forma como los inscribió en el extranjero, “con sus apellidos”; es allí que la RENIEC le responde su solicitud negándole la inscripción de sus menores hijos, basándose en que el Articulo 20 y 21 de nuestro Código Civil los cuales solo otorga la facultad de colocar los mismos apellidos que su progenitor a la Madre, es allí que el Señor Ricardo Moran apela tal denegatoria basándose, que se les está vulnerando el derecho a sus menores hijos a la identidad, así como el derecho a que se les otorgue la nacionalidad Peruana por ser padres de un ciudadano Peruano.
Se agotó la vía administrativa, siempre con la misma respuesta negativa de la RENIEC; es por ello que el señor Ricardo Morán Vargas interpone una demanda de Amparo, argumentando que al negarles el derecho a la identidad y nacionalidad peruana a sus hijos con ello también se les está negando el derecho a una educación, el derecho y acceso a la Salud Publica, entre otros derechos fundamentales.
El tribunal constitucional finalmente emite fallo con 5 votos a favor y solo 1 en contra, mediante el cual inaplica los Artículos 20 y 21 del Código Civil al caso en concreto, ordenando a RENIEC que inscriba a los menores hijos del señor Ricardo Moran Vargas con sus apellidos (Moran Vargas), y además de ello sugiere al poder legislativo que legisle de tal forma que un padre también pueda inscribir con sus apellidos a sus menores hijos (sin precisar el nombre de la madre) y que además de ello se regule un procedimiento mediante el cual el menor pueda conocer la identidad de su otro progenitor, si así lo desease.
Este caso es muy interesante toda vez que revela un vacío legal el mismo que no había sido contemplado por el legislador, ya que la modificación del Artículo 21 del Código Civil mediante la Ley N° 28720 lo que buscaba era de una u otra forma proteger a las mujeres que eran madres solteras, facilitándoles un procedimiento para que puedan inscribir sin inconveniente alguno a sus menores hijos, situación que a la fecha por el avance de la tecnología y las técnicas de reproducción asistida y demás mecanismos científicos, está quedando obsoleta y resulta necesario que se regule al respecto, de tal forma que el beneficio no solo favorezca a uno de los progenitores sino que sea equitativa e igualitaria, toda vez que a nuestro entender el contenido del Artículo 21 del Código Civil Peruano resulta a todas luces discriminatorio.