¿Puede un padre inscribir a su hijo con sus apellidos?
La interrogante surge del análisis del Artículo 20 de nuestro Código Civil que prescribe: “al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre” y del último párrafo del artículo 21 de nuestro código civil que prescribe: “… cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir…
