El interdicto de recobrar
El interdicto de recobrar es aquel que procede cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediado proceso previo regular, (pues si en dicho proceso el desposeído no hubiera sido emplazado o citado, entonces podrá promoverse el interdicto de recobrar, siguiéndose para ello el procedimiento especial previsto en el art. 605…