¿Es posible cambiarme el nombre?
El artículo 29 de nuestro código civil prescribe: “nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición de nombre alcanza, si fuera el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad”, respecto de lo prescrito en nuestro código…









