En julio de 1991, con la promulgación del texto original del Decreto Legislativo N° 650, Ley de CTS, se estableció por primera vez el depósito semestral de este beneficio como viene sucediendo hasta ahora. Es a partir de la década del 2000 que entran en rigor una serie de normas del Ejecutivo que desnaturalizan la CTS, permitiendo su depósito mensual, así como su libre disponibilidad.
En los últimos años se han promulgado leyes que han permitido retirar el 100% de los depósitos CTS desnaturalizando su objetivo. Así tenemos que, en el 2021, mediante Ley N° 31171, se permitió retirar el 100% de los depósitos de la CTS hasta el 31.12.2021. Iniciativa que en mayo del 2022 fue repetida por la Ley N° 31480, autorizando el retiro del 100% hasta el 31.12.2023. La Ley N° 32027 permitió que hasta el 31.12.2024 se pudiera retirar el 100% del monto existente en la cuenta CTS. Recientemente la ley N° 32322 que permite retirar el 100% de los depósitos CTS hasta el 31 de diciembre del 2026, lo cual supone que en el largo plazo los trabajadores formales no cuenten con un respaldo económico cuando pierdan el empleo.
Notemos que, de acuerdo con la SBS, a diciembre del 2019 los depósitos de CTS superaban los 22,000 millones de soles, pero a noviembre del 2024 apenas llegan a 9,840 millones de soles, lo que refleja el impacto de los retiros.
Trabajadores con derecho a la CTS que se encuentran en planilla, es decir, la minoría formal, aun cuando laboren de manera indeterminada o a plazo fijo, salvo que laboren menos 4 horas diarias en promedio (part-time), perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador o trabajen en una microempresa.
Al personal bajo el régimen agrario (Ley N° 31110), se le abona la CTS como parte de su remuneración mínima diaria, por lo que tampoco tendrán depósito. Excepcionalmente, la mencionada ley permite que estos trabajadores escojan que la CTS sea depositada como si pertenecieran al régimen común.
A los servidores públicos de los regímenes del Decreto Legislativo N” 728 y de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la CTS se deposita semestralmente en la institución elegida por el servidor. Al personal estatal nombrado comprendido en el Decreto Legislativo N° 276 se le abona la CTS a su cese. Quienes laboran en el Estado bajo el régimen CAS no acceden a la CTS.
Como regla general solo se considera a los días de trabajo efectivo para el cálculo; sin embargo, por excepción, la normativa considera como días de labor efectiva a las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o enfermedades debidamente comprobadas, hasta por 60 días al año. También son considerados los días de descanso por maternidad, los días de suspensión imperfecta de labores (no se trabaja, pero se remuneran como las vacaciones, feriados, etcétera), los días de huelga, salvo que hubiese sido declarada improcedente o ilegal, así como los días que devenguen remuneración en un proceso de nulidad de despido. La remuneración que se considera parte del cálculo es la básica (ordinaria mensual) más la asignación familiar (113 soles), así como otra cantidad que perciba regularmente el trabajador como contraprestación por su labor, en dinero o en especie, cualquiera sea la denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. En esa medida, se incorporarán al cálculo de la CTS el promedio de las comisiones percibidas mensualmente durante el semestre noviembre 2024-abril 2025 (remuneración principal imprecisa), así como el promedio del pago por sobretiempo laborado (remuneración complementaria variable) si este se recibió al menos tres veces en el semestre. También se incorpora la gratificación por navidad percibida en diciembre del 2025, a razón de 1/6 de su valor. Si algún trabajador recibió su bono anual por objetivos 2024 entre enero y abril de este año, 1/12 del importe de dicho beneficio también ingresará al cálculo de la CTS. Las gratificaciones extraordinarias, prestaciones alimentarias de suministro indirecto, la escolaridad, movilidad sujeta a asistencia o pagada como condición de trabajo, asignación por cumpleaños, asignación por nacimiento de hijos, bonificación por quinquenio, canasta de navidad, bonificación por cierre de pliego, entre otros ingresos no son considerados como parte de la base de cálculo de la CTS. Tampoco se incorporan al cálculo la participación legal en las utilidades del ejercicio 2024 percibida entre enero y abril del 2025. Ingresa a la remuneración computable para la CTS la alimentación principal proporcionada en especie o a mediante concesionarios del empleador. Falta de depósito La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses financieros (los que se hubieran percibido de haber cumplido a tiempo), sino que también expone a la empresa a una multa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la cual puede ascender inclusive a 139,742.00 soles si se afecta a más de 1,000 trabajadores, al tratarse de una infracción laboral grave según el Decreto Supremo N° 019-2006-TR. El trabajador o extrabajador tiene la posibilidad de iniciar una acción judicial contra el empleador para cobrar su CTS adeudada, para lo cual cuenta con cuatro años contados desde el día siguiente en que se extinguió su vínculo laboral (Ley N° 27321).





