La Superintendencia de Fiscalización Laboral – Sunafil de manera constante viene aportando precedentes con la finalidad de0 establecer principios y criterios en las relaciones laborales. Estos precedentes son vinculantes y marcan directrices que las empresas deben seguir, lo que significa que su aplicación es obligatoria y puede influir en las decisiones que emite SUNAFIL y otras autoridades laborales.
En esta oportunidad nos remitimos a un breve análisis que se realizara al PRECEDENTE, recaído en la RESOLUCIÓN N° 008 – 2025 – SUNAFIL/TFL, emitido el 03 de agosto del 2025 por el Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL, que constituye un Acuerdo Plenario de observancia obligatoria, adoptado por unanimidad por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de SUNAFIL, en ejercicio de sus facultades conforme al artículo 15 de la Ley Nº 29981 y artículo 22 de su reglamento. Su propósito es unificar criterios interpretativos y asegurar coherencia, seguridad jurídica, legalidad y debido procedimiento en la aplicación del derecho laboral sancionador mediante el cual se ha establecido que, para atribuir responsabilidad administrativa al empleador por accidente de trabajo, debe verificarse que exista un nexo causal entre el daño y el incumplimiento de sus deberes de prevención. Por lo que este precedente obliga a las inspecciones a evaluar con detalle si el accidente fue producto de un riesgo asumido voluntariamente por el trabajador o de un hecho extremo, lo que puede excluir o reducir la responsabilidad del empleador.
Siendo así que acarrearía una evolución analítica, crÍtica y con rigor tanto en la inspección del trabajo, así como por el órgano administrativo sancionado al momento de calificar los hechos y evaluar cada uno de los elementos que permitan verificar la debida diligencia del empleador en materia de prevención. Con lo que se puede evidenciar si la parte empleadora tiene realmente la total responsabilidad del accidente de trabajo o si fue responsabilidad del trabajador que con su actuar inadecuado y violando las normas de seguridad en el trabajo pues ocasionó que se lleve a cabo el accidente laboral.
Entre los supuestos de ruptura del nexo causal que el Tribunal de Fiscalización considera con carácter de precedentes administrativos de observancia obligatoria que son determinantes para establecer la responsabilidad por accidentes de trabajo, tenemos:
- Intervención de causa ajena al trabajo.
- Incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.
- Fuerza mayor a actos de terceros.
En cuanto a la intervención de una causa ajena al trabajo, el Tribunal de Fiscalización Laboral advierte que se configura cuando el accidente se origina producto de las condiciones netamente personales del trabajador y que el empleador las desconoce, como pueden ser enfermedades preexistentes, no informadas las cuales pueden afectar el desempeño de manera segura de sus funciones en el área de trabajo.
Respecto del punto del incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador, en este supuesto se advierte que la responsabilidad se otorgaría al trabajador, puesto que sería este que ante su desacato de procedimientos seguros al utilizar maquinaria o realizar las funciones, pese a haber sido capacitado, éstas las realiza de manera distinta, asumiendo el riesgo que podría originarse.
Respecto al supuesto de fuerza mayor o actor de terceros, se establece que comprenden situaciones de carácter extremo que son imprevisibles e inevitables por el empleador, razones por la cual no pueden ser prevenidas.
Es así como concluimos que este precedente es muestra clara que las labores de inspección y capacitación constante en normas de seguridad es pieza clave para evitar casos de accidente de trabajo y poder determinar los verdaderos responsables de los hechos.





