A propósito del Proceso de Régimen de Visitas ¿Se cumple?

Hoy en día, es común en nuestra sociedad que cada vez sea mas frecuente la ruptura de las parejas, lo que ocasiona como resultado la incertidumbre sobre la tenencia de sus menores hijos, y esto a su vez, conlleva a una carga laboral en los Juzgados de Familia

El capítulo III del Código de los Niños y Adolescentes en su Artículo 88, respecto al Régimen de visitas establece lo siguiente “Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria. Si alguno de los padres hubiera fallecido, se encontrará fuera del lugar de domicilio o se desconociera su paradero, podrán solicitar el Régimen de Visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre.

El Juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un Régimen de Visitas adecuado al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y podrá variarlo de acuerdo con las circunstancias, en resguardo de su bienestar.”

El Régimen de visitas se encuentra vinculado con la tenencia del menor. El padre o la madre que no ejerce la Patria Potestad tienen el derecho a visitar a sus hijos en forma periódica. Mediante esta distribución de la tenencia entre los progenitores de los menores hijos, el objetivo es la protección del interés superior del niño, su bienestar psicológico y emocional, permitiendo su desarrollo afectivo, emocional y físico, así como, la consolidación de la relación entre progenitor e hijo.

En nuestra normativa el Régimen de visitas implica compartir, interactuar, vincular al padre o a la madre que no cuenta con la tenencia de los menores hijos. En ese sentido, el régimen de visitas es una figura jurídica que protege la conexión emocional entre el padre/madre (que no tiene cohabitación permanente) y su hijo/a, buscando que la separación y ruptura de la relación de los padres no provoquen ningún daño o efecto en el menor.

Cabe precisar que, uno de los requisitos que se exige cumplir previa la solicitud de tenencia o el régimen de visitas, esta referido a la condición que el progenitor solicitante de dicha tenencia se encuentre al día en la pensión de alimentos. No obstante, en la Casación N° 4253-2016 – La Libertad, se estableció que aun cuando el padre o madre no se encuentre al día en las pensiones alimentarias, no quiere decir que esa situación pueda estar por encima del derecho de los niños a relacionarse con sus progenitores, y lo que se busca proteger son las necesidades emocionales y espirituales de los menores.

El régimen de visitas lo solicita el padre o madre que no ejerce la Patria Potestad del menor de edad, pero es necesario solucionar la siguiente interrogante ¿Se cumple a cabalidad una sentencia de Régimen de Visitas?

Bueno teniendo en cuenta que un Proceso de Régimen de Visitas se puede establecer ya sea por conciliación entre los padres o mediante sentencia Judicial; tratándose de establecer una Régimen de Visitas mediante conciliación son las partes (padres), quienes establecerán los días que el progenitor que no ejerce la patria potestad pueda realizar las visitas correspondientes al menor.

Así mismo también se puede establecer régimen de visitas a un menor mediante sentencia judicial, en la cual el juez de familia establecerá el cronograma del régimen de visitas obviamente teniendo en consideración el Interés Superior de los niños y adolescentes, y que no altere su desarrollo Integral, pero ¿qué pasa si alguna de las partes incumple dicha sentencia?

El mismo cuerpo normativo en su artículo 91, respecto del Incumplimiento del Régimen de Visitas establece lo siguiente “El incumplimiento del Régimen de Visitas establecido judicialmente dará lugar a los apremios de ley y en caso de resistencia podrá originar la variación de la Tenencia. La solicitud de variación deberá tramitarse como una nueva acción ante el Juez que conoció del primer proceso”

Este artículo establece el incumplimiento directo por parte del progenitor quien goza de la patria Potestad, pues si este progenitor se niega a cumplir con el régimen de visitas a favor de quien las pidió nos establece que puede ser causal de una variación de tenencia es decir que se puede iniciar un proceso en donde se reconozca la tenencia legal y física en favor del progenitor que inicialmente no la tenía; pero habría que preguntarse también ¿qué pasa si el incumplimiento viene de parte de quien pidió el Régimen de visitas?  

Se entiende que el progenitor que no tiene la tenencia física y legal de su menor hijo acude en búsqueda de Tutela Jurisdiccional Efectiva, ante un Juez de Familia siendo su único objetivo que el menor no pierda la relación con su progenitor que no ejerce su tenencia, todo ello con la finalidad de mantener el vínculo parental y de no afectar el desarrollo del menor. Dicho esto así como nuestra normativa Civil castiga al progenitor que teniendo la tenencia de su menor no cumple con el Régimen de Visitas en favor del progenitor que lo solicitó, es necesario también castigar al progenitor que se supone recurrió a pedir un régimen de visitas en su favor, y que no se encuentra cumpliendo con el mismo pues estamos ante el incumplimiento de la finalidad de los proceso de Régimen de Visitas que es mantener el vínculo parental, ello tomando en consideración también la afectación psicológica emocional que se causa al menor.

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