Se ha publicado la Ley 32155, que modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo para ampliar y especificar las competencias de los juzgados de paz letrados laborales y los juzgados especializados de trabajo, buscando así mejorar el acceso a la justicia laboral. Los juzgados de paz letrados ahora pueden resolver asuntos de menor cuantía en procesos abreviados, incluyendo sanciones disciplinarias menores, actos de hostilidad como acoso y hostigamiento, y derechos laborales de trabajadores en regímenes especiales, siempre que las pretensiones no superen las 70 URP.
Por otro lado, los juzgados especializados se encargan de casos ordinarios laborales más complejos y de mayor cuantía, como indemnizaciones por accidentes laborales y enfermedades profesionales, y procesos contenciosos administrativos relacionados con la seguridad social y el derecho laboral público. La ley también establece que el Poder Judicial deberá emitir, en un plazo de 60 días, la normativa complementaria necesaria para implementar las modificaciones.
De acuerdo con la anterior regulación prevista en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, si un trabajador no estaba de acuerdo con una sanción impuesta por su empleador y optaba por cuestionarla de manera judicial, independientemente de su magnitud (desde una amonestación hasta un despido), debía iniciar un proceso ante un juzgado especializado en lo laboral. Debido a las características de este tipo de procesos, tardaría aproximadamente 3 años en ser resuelto (dependiendo del distrito judicial en el que iniciaba el caso).
¿Qué señala la nueva Ley N° 32155? Indica que en caso se impugne judicialmente sanciones impuestas a los trabajadores (amonestaciones, suspensiones), estos juicios serán revisados por un juzgado de paz letrado laboral, excluyendo los casos de despidos y las sanciones vinculadas con la protección de la libertad sindical. Si bien esto ya había sido acordado en el IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral del 18 de mayo del 2022, lo cierto es que, con esta modificación, elevada a rango de ley, veremos un incremento en el número de juicios que se tramitan ante los juzgados de paz letrado laborales sobre estos temas. Consideramos que, definitivamente, esto generará una reducción significativa del plazo aproximado de 3 años en el que se resolvía una discusión respecto a la validez de una sanción como amonestación o suspensión; ello pues estos casos concluirán solo en dos instancias y por el tipo de proceso que se seguirá, el tránsito en cada una de ellas será más corto. En esa línea, podemos concluir res pecto a los casos en los que se cuestione judicialmente una sanción del empleador (distinta al despido y sin vinculación con la protección de la libertad sindical), lo siguiente:
(I) Se iniciarán en un juzgado de paz letrado laboral y solo podrán ser revisados en dos instancias;
(II) Serán resueltos en última instancia con la decisión de un solo juez, pues, al no ser revisado por una sala superior no se requerirá la opinión de más de un juez para resolver;
(III) No tendrán la posibilidad de ser revisados por la Corte Suprema de Justicia;
(IV) Serán resueltos en menor tiempo; y,
(V) Disminuirán los costos asociados al patrocinio de los casos, así como los eventuales intereses que deban pagarse.
En ese sentido, si bien por lo expuesto, este cambio podría generar –incluso– un incremento de demandas ante los juzgados de paz letrados laborales, consideramos que generará una disminución de los casos que se inician ante un juzgado especializado de trabajo y, de esta forma, se permitirá que otro tipo de reclamos se resuelvan también con mayor prontitud en esta instancia, lo cual contribuye positivamente con la búsqueda de obtener sentencias que resuelvan conflictos de manera definitiva en un menor tiempo. Es muy importante que los empleadores estén preparados para este nuevo escenario y estar al tanto del inicio de reclamos de esta naturaleza, pues el tiempo para presentar la defensa de casos como los comentados y recopilar la información necesaria para ello será más corto. Asimismo, en el caso de los trabajadores, deben considerar que el mismo Pleno Jurisdiccional Supremo antes mencionado acordó que el plazo de caducidad para impugnar una sanción distinta al despido es de treinta (30) días hábiles, lo cual viene siendo aplicado por diversos jueces.
La Ley N° 32155 representa un esfuerzo vital por modernizar la Ley Procesal del Trabajo en Perú, buscando hacer más eficientes, justos y accesibles los procesos judiciales laborales. La promoción de la oralidad, la reducción de plazos procesales y el fomento de mecanismos de conciliación son pasos significativos hacia la protección de los derechos laborales. Sin embargo, su éxito depende de un compromiso claro por parte del Estado y de todos los actores involucrados en el sistema de justicia laboral, así como de la adopción de una cultura que priorice la protección efectiva y el respeto de los derechos de los trabajadores. La vigilancia ciudadana y el fortalecimiento de la educación sobre derechos laborales también serán claves para asegurar que esta ley cumpla su propósito y transforme realmente el panorama laboral en el Perú.