Más conocido como SCTR, este seguro nació con la finalidad de proteger a aquellos trabajadores que por la naturaleza de su trabajo están seriamente expuestos a riesgo de salud y de accidentes. El SCTR nació en el año 1998 y fue creado por la Ley Nº 26790 y se rige de acuerdo a las normas técnicas del D.S. 003-98-SA y por otras normas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, así como por el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N.º 29783). Estas normas establecen no solo los parámetros de funcionamiento del SCTR, sino también las obligaciones de los empleadores respecto a la contratación de este seguro.
Analicemos ahora los beneficios que otorga el SCTR, los cuales están regulados en la norma técnica (Decreto Supremo N.° 003-98-SA) y son de dos tipos: (i) prestaciones de salud; y, (ii) prestaciones económicas. Analicemos cada una de ellas:
1. Prestaciones de Salud: El SCTR otorga las siguientes prestaciones de salud:
• Asistencia y asesoramiento preventivo en salud ocupacional para empleadores y asegurados;
• Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica sin límite al 100%, sin copago ni deducible, hasta la recuperación total o parcial, o el fallecimiento del asegurado;
• Rehabilitación y readaptación laboral del asegurado; y,
• Prótesis y aparatos ortopédicos necesarios. Como se puede apreciar, estas prestaciones tienen relación directa con la salud del trabajador, lo aseguran contra cualquier ocurrencia que afecte su salud y que haya sido generada a raíz o como consecuencia de su actividad laboral.
2. Prestaciones Económicas: Las prestaciones económicas que otorga el SCTR son las siguientes:
• Indemnización por validez: si el trabajador sufre lesiones que dieran lugar a una invalidez parcial permanente igual o superior al 20% pero menor al 50% de su capacidad de trabajo, se pagará por única vez al asegurado una indemnización calculada considerando su remuneración promedio y su grado de incapacidad.
• Pensión de invalidez: Se pagará una pensión al asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, quedará con una invalidez mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo.
• Pensión de sobrevivencia: Se pagará a los beneficiarios acre ditados como tales, en caso el trabajador asegurado falleciera a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Estos beneficiarios son la cónyuge o conviviente, los hijos o padres.
• Gastos de Sepelio: En caso de fallecimiento de un trabajador asegurado, se reembolsarán los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los haya sufragado previa rendición de gastos.
La contratación del SCTR es obligatoria para aquellos empleadores que tengan bajo su cargo trabajadores que realicen actividades consideradas de riesgo. La ley establece lo siguiente:
– Ámbito de Aplicación: El SCTR es obligatorio para sectores que presentan un riesgo elevado. Esto incluye, pero no se limita a, actividades de construcción, minería, agricultura, transporte de carga y otros sectores industriales donde el peligro de accidentes laborales es significativo.
– Responsabilidad del Empleador: La obligación de contratar el SCTR recae sobre el empleador, quien debe asegurarse de que todos los trabajadores que cumplan con los criterios de riesgo tengan cubiertos sus derechos a la salud y a la protección económica en caso de accidentes laborales. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones administrativas y multas.
– Cobertura Global: Es importante destacar que el SCTR debe cubrir a todos los trabajadores que estén expuestos a riesgos, independientemente de que sean trabajadores directos o subcontratistas. Esto es esencial para garantizar la protección de todos los trabajadores involucrados en una actividad de riesgo.
El no contratar el SCTR cuando es obligatorio puede acarrear graves consecuencias para el empleador, tales como:
– Sanciones Administrativas: La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) puede imponer multas y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contratación del SCTR.
– Responsabilidad Civil: En caso de que un trabajador sufra un accidente laboral y no esté asegurado bajo el SCTR, el empleador puede ser considerado responsable civilmente por los daños causados, enfrentándose a demandas que pueden incluir indemnizaciones significativas.
A pesar de su importancia, la implementación del SCTR enfrenta varios retos:
– Costos: Algunos empleadores pueden ver el costo del SCTR como una carga financiera, lo que puede llevar a la resistencia a la contratación del seguro a pesar de la obligatoriedad.
– Fiscalización Efectiva: Asegurar que todos los empleadores cumplan con esta obligación puede ser un desafío para los organismos fiscalizadores, especialmente en sectores con alta rotación de trabajadores y trabajadores informales.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es una herramienta vital para garantizar la protección de los trabajadores en sectores de alto riesgo en Perú. Su contratación es obligatoria para ciertos empleadores y significa un compromiso para asegurar la salud y seguridad de sus trabajadores. El cumplimiento de esta obligación no solo protege a los trabajadores, sino que también promueve un ambiente laboral más seguro y saludable.
Es fundamental que los empleadores se informen adecuadamente sobre sus obligaciones respecto al SCTR, comprendan sus beneficios y se comprometan a su cumplimiento. La promoción de una cultura de seguridad y salud en el trabajo, junto con una adecuada educación sobre el SCTR, contribuirá a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y a fomentar un entorno laboral más responsable en el contexto peruano. La vigilancia y fiscalización por parte de las autoridades competentes serán esenciales para asegurar que esta normativa se cumpla en beneficio de todos.