Comentario respecto de la ley 21130- respecto de las reglas en la lucha contra el crimen ley 32130

Nuevo impulso a la investigación policial Las recientes reformas al Código Procesal Penal (CPP) buscan mejorar y fortalecer las estrategias legales en la lucha contra la criminalidad en el país.

Debemos partir indicando que la investigación del delito es el único medio constitucional y legal para conocer hechos con relevancia delictiva, y para establecer la responsabilidad penal de las personas involucradas, pues sería la única forma de saber si existe indicios antes del inicio de la investigación del delito que no haya sido comprendido por los alcances del artículo 159° de la Constitución.

Ahora bien, el 10 de octubre del 2024 se oficializó y público en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 32130; la ley indicada, entre otras cosas, establece devolverle una parte de “la investigación del delito”, (la investigación preliminar), a la Policía Nacional (PNP). La investigación del delito es el músculo más fuerte y controvertido del sistema judicial. Esto es así, porque “la investigación del delito” es el único medio constitucional y legal para conocer hechos del pasado con relevancia delictiva, además, para establecer la responsabilidad penal de las personas involucradas en los hechos que se descubren al final de “la investigación del delito”. El proceso penal que existió desde el 1940 no tenía reglas claras como las tenemos desde la reforma procesal que alumbró el Código Procesal Penal del 2004, vigente desde el 2006 de manera progresiva en distintos departamentos del Perú, excepto en la ciudad de Lima, donde la vigencia del proceso penal ocurrió el 2021. Esta reforma del proceso penal tuvo que adecuarse al numeral 4 del artículo 159° de la Constitución Política del Perú (1993) que establece que corresponde al Ministerio Público la conducción de la investigación del delito, desde el inicio. Antes de la Ley N° 32130, la investigación del delito era una sola etapa (investigación preparatoria) que tenía la conducción y dirección del fiscal. Las diligencias preliminares formaban parte de la investigación preparatoria, aunque durante la práctica se había desnaturalizado el entendimiento de la investigación preparatoria creándose erróneamente una subetapa de “investigación preliminar”; la Corte Suprema extendió el error, defendiendo “actos previos” con fines de ordenación, en un claro síntoma que hizo desmedido el poder otorgado al Ministerio Público para dirigir y conducir la investigación del delito. La reforma, o contrarreforma que trae la Ley N° 32130, crea la llamada “investigación preliminar” para dársela a la Policía, en evidente conflicto o colusión con el numeral 4 del artículo 159° de la Constitución Política del Perú. La ley hace una distinción ahí donde la Constitución no la hace; la Constitución, por el contrario, es suficientemente categórico al establecer que “la di rección y conducción de la investigación del delito corresponde al Ministerio Público” y la regla más importante y que desarrolla es que tal atribución la realiza “desde el inicio de la investigación del delito”. En ese sentido, deberíamos responder ¿Cuándo La investigación del delito se inicia con la sospecha acerca de la comisión de un hecho que podría ser un delito? La sospecha debe instalarse en la mente del fiscal, y esto ocurre por medio de la comunicación del hecho que tendría contenido delictivo. Cuando la decisión de comunicar depende únicamente de la persona que sufrió, o fue testigo de los hechos, hablamos de una denuncia. Por otro lado, cuando la ley establece un catálogo de “sujetos obligados a denunciar” hablamos en realidad de un “deber de informar”. Antes de las dos formas de comunicar los hechos al fiscal no existe “inicio de investigación del delito”. En ese sentido, la Ley N° 32130 tiene dos aspectos a mejorar, por lo menos: 1. Por un lado, sustrae la dirección y conducción de la investigación del delito al Ministerio Público; y, 2. Destroza la forma de iniciar la investigación del delito. Esto debido a que un “proceso penal ordinario” requiere una investigación previa, que no incluye a los procesos por flagrancia delictiva, en los que la “inmediatez temporal” e “inmediatez espacial” determinan una forma especial de inicio del proceso penal con la intervención necesaria de la Policía y forma especial de investigación.

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