El 25 de septiembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31123, mediante el cual que crea el Sistema Integral Previsional Peruano. Esta nueva ley unifica el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Su vigencia comenzará una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) apruebe su reglamento, lo que debe ocurrir en un plazo de 180 días hábiles desde la publicación de la ley.
Entre los principales aspectos de esta normativa podemos indicar que La ley se aplica a todas las personas mayores de edad, estén o no afiliadas al SNP o al SPP, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos. Cada afiliado podrá acceder a una pensión determinada en función de lo aportado. El MEF dictará las medidas para la implementación de estas cuentas en el SNP, y se espera que este proceso concluya en el 2030. Para los trabajadores dependientes, el aporte en el SNP no será inferior al 13% de la remuneración asegurable. En el SPP, el aporte obligatorio será del 10%, destinado a la cuenta individual, además de un porcentaje para financiar prestaciones de invalidez y sobrevivencia, gastos de sepelio y una comisión para la administradora de fondos. Los trabajadores independientes, que perciban rentas de cuarta categoría o de “cuarta/quinta categoría”, deberán aportar un 2%, el cual se incrementará en 1% cada dos años, hasta alcanzar el 5%. Este aporte comenzará el 1° de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la ley. La edad de jubilación se establece en 65 años tanto para hombres como para mujeres. Se permite la jubilación anticipada desde los 55 años en casos de jubilación anticipada ordinaria o por desempleo. Los afiliados al SNP pueden trasladarse al SPP en cualquier momento, según la normativa vigente. Por su parte, los afiliados al SPP pueden trasladarse al SNP, siempre y cuando transfieran el 100% de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios con fin previsional, en función de las unidades de aporte que representen, y el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento, de ser el caso, libre de aportes voluntarios sin fin previsional. El SNP es un régimen de repartos administrado por la ONP, mientras que el SPP es un régimen de capitalización individual gestionado por las AFP y empresas del sistema financiero. A partir de la entrada en vigor de esta ley, queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios del SPP, salvo para la compra del primer inmueble, amortización de créditos hipotecarios o jubilación anticipada. El Sistema Integral Previsional Peruano se basa en cuatro pilares fundamentales: No contributivo: administrado por la ONP, otorga una subvención económica a personas sin pensión de jubilación y en condición de pobreza o vulnerabilidad. Semi contributivo: ofrece garantía estatal para el pago de las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio con el régimen que corresponda. Prevé pensión mínima. Contributivo: otorga pensiones por jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda. afiliados al Sistema, debidamente sustentados en boletas de venta electrónicas que contengan el o los nombres y apellidos de la persona natural y su número de documento nacional de identidad (DNI) correspondiente. Equivale al 1 % de la sumatoria de los importes que figuren en las boletas de venta electrónicas emitidas dentro de cada ejercicio fiscal, siendo que el consumo total materia de cálculo de la pensión no debe exceder las 8 UIT anuales. El MEF deberá aprobar el reglamento de la ley en un plazo no mayor a 180 días hábiles desde su publicación. La ley entrará en vigor al día siguiente de la publicación del reglamento, aunque algunas disposiciones específicas tendrán fechas de vigencia diferentes. El monto de la pensión mínima será aprobado mediante ley a propuesta del Poder Ejecutivo, previa evaluación del Consejo Fiscal, y será revisado cada tres años en función de la situación financiera del Estado. A la edad de jubilación, las personas afiliadas al SPP que tengan aportes declarados y pagados de manera incorrecta al SNP por parte de sus empleadores pueden solicitar el pago de una pensión ante la ONP, siempre que con solo dichos aportes se cumpla el requisito establecido para el acceso a una pensión. Para incentivar el ahorro, el MEF, de manera anual y de conformidad con las previsiones presupuestarias, puede asignar recursos del tesoro público para el financiamiento de un aporte complementario equivalente al aporte voluntario con fin previsional realizado directamente por las personas afiliadas al Sistema, que no puede exceder de una unidad de aporte sobre la remuneración mínima vital (RMV) por año. Los nuevos afiliados al Sistema, así como los afiliados al SPP menores de 40 años a la entrada de vigencia de esta ley, no podrán retirar el 95.5% de sus fondos previsionales. Los mayores de 40 años podrán elegir entre percibir una pensión o retirar hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su CIC de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. La pensión mínima del SNP se fijará en 600 soles para jubilación e invalidez, y en 400 soles por derechos derivados. La pensión por cotización entre 10 años y 15 años será de 300 soles y la pensión por cotización entre 15 y 20 años, será de 400 soles. El MEF reajustará las pensiones del Sistema Nacional de Pensiones, inferiores a 1,000 soles.