Deberes y derechos que nacen con el matrimonio

El matrimonio es una institución jurídica que tiene origen desde el inicio de las civilizaciones y que a la fecha cuenta con asidero legal, el mismo que se encuentra regulado en el artículo 234 del código civil peruano y prescribe lo siguiente: “el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código, a fin de hacer vida en común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales” podemos reflexionar que conforme nos indica nuestro código civil, el fin del matrimonio es que un varón y una mujer hagan vida en común, además de ello, recalca igualdad y equidad entre los derechos y deberes que estos tienen durante el desarrollo de esa vida en común a la que se hace alusión. Del matrimonio nacen las familias, puesto que uno de los fines principales del matrimonio también es la procreación, es por ello que nuestro código civil en el artículo 235 prescribe cual es el principal deber de los padres: “los padres están obligados a proveer el sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos” este articulo delimita y precisa cuales son las principales obligaciones de los padres frente a los hijos con la única finalidad de brindarles protección. 

Por otro lado, del matrimonio como tal también nacen una serie de derechos y deberes los cuales se encuentran delimitados en el titulo segundo capítulo único de nuestro Código Civil Peruano los mismos que se enumeraran a continuación: 

  1. los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus hijos (Art. 287 del CCP)
  2. fidelidad y asistencia (Art. 288 CCP)
  3. hacer vida en común (Art. 289 CCP)
  4. ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo (Art. 290 CCP)
  5. Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos cónyuges se deben en uno y otro campo. (Art. 291 CCP)
  6. ambos son representantes de la sociedad conyugal (Art. 292 CCP)
  7. cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión y dedicarse a cualquier trabajo (Art. 293 CCP)

Los expuesto anteriormente nos dejan las siguientes reflexiones, en primer lugar nuestro estado peruano y nuestras leyes son estrictamente protectoras de la familia, además de ello el estado peruano también promueve el matrimonio entre un varón y una mujer los cuales tendrán los mismos derechos y deberes dentro de la relación conyugal, con ello no se hace más que ratificar la posición de nuestro estado peruano con respecto a la igualdad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre los varones y las mujeres. 

Es importante hacer estas reflexiones, toda vez que el machismo ha venido afectando gravemente a las familias y al matrimonio como institución jurídica, otorgándole una mala reputación y a su vez colocando a la mujer en una situación de sumisión frente varón, conductas que se buscan erradicar con el conocimiento de las normas y leyes que protegen y garantizan igualdad entre los cónyuges. 

El presente artículo tiene una función informativa, es decir lo que se busca es que se conozcan cuáles son los derechos y deberes de los cónyuges dentro del matrimonio (los mismos que se encuentran en la ley); para que de esta forma puedan llevar la vida en común en armonía por el bien de las familias y de los hijos.

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