El procedimiento de cese colectivo a considerar hoy en día sobre la situación actual de los trabajadores de CMAC Sullana
Como es de conocimiento público este 11 de julio del 2024, la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) mediante Resolución N° 2477-2024 dispuso el sometimiento al Régimen de Intervención de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguro – Ley N° 26702.
Seguidamente y de manera suspicaz y con una rapidez inigualable termino adjudicando la buena pro, respecto de la transferencia de un bloque patrimonial calzado conformado por activos y pasivos del estado de Situación financiera de CMAC Sullana.
La pregunta que más de 1,800 trabajadores de CMAC Sullana, se viene haciendo durante estas últimas semanas es que sucederá con ellos, trabajadores que llevaban laborando en algunos casos por más de 25 años en dicha entidad.
Por lo que se viene mencionando un supuesto CESE COLECTIVO de todos estos trabajadores, pero nos preguntamos cual es la procedencia para que CMAC SULLANA en liquidación, inicie este SUPUESTO CESE COLECTIVO, por lo que de manera muy breve podemos indicar lo siguiente:
El cese colectivo está reconocido en el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad laboral (en adelante LPCL), expedido por el DS 003-07-TR, se señala que se trata de una causal de extinción de contratos laborales. De hecho, de la referida ley, se advierte que se trataría de una terminación laboral por causales de índole objetivo que se encuentran relacionados con la rentabilidad de la empresa. Es decir, se trata de una terminación unilateral de la relación de trabajo, basada en razones justificadas que supongan la inviabilidad del normal funcionamiento de las empresas que solicitan dicho cese.
En el art 46 del TUO se exponen las causales que nuestra ley contempla para la terminación colectiva de los contratos de trabajo, como son las siguientes: Caso fortuito y la fuerza mayor. motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos. Disolución, Liquidación Y Extensión de la Empresa, Quiebra. La reestructuración patrimonial sujeta al DL 845.
Asimismo, se advierte que para exista una aprobación del cese colectivo, ello debe ser expedido por la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO- AAT que está representado por el MTPE, pues es este ente administrativo imparcial es el que se encargará de evaluar el cumplimiento de los requisitos expuestos por ley. De hecho, lo anterior se ve justificado en el derecho constitucional al trabajo, puesto que como se señala en nuestra Constitución Política: “la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. Y es entonces, en cumplimiento de dicho precepto constitucional que la AAT se encuentra en la obligación de analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos al empleador de acuerdo con el TUPA del MINTRA. Finalmente, otro de los requisitos fundamentales para el inicio del procedimiento administrativo es sobre el número de trabajadores involucrados, pues la ley es clara al respecto al señalar en el artículo 48 de la LPCL que se debe comprender el 10% como mínimo del total de trabajadores en planilla de la empresa que solicita el presente procedimiento. Claro está que la norma también señala que antes de presentar el expediente de solicitud de cese colectivo, la empresa debe convocar a una reunión de negociación colectiva entre el empleador y las partes afectadas para que se proceda a determinar la adopción de alguna vía distinta a la del cese colectivo, a fin de que ambas partes puedan llegar a un acuerdo mutuo y evitar esta medida totalmente gravosa para los trabajadores cesados; dentro de dichas medidas alternativas la ley dispone los siguientes: la suspensión temporal de trabajo, reducción de jornadas, modificación de las condiciones de trabajo, o cualquier otra solución que ayude a la continuación de los puestos laborales (art 48 LPCL)
Por lo que, en este caso, de acuerdo con el TUPA del MTPE, la aprobación del cese colectivo se encontraría sujeto a una evaluación previa, en la que se prima la iniciativa y al derecho de información de las partes, esto es del empleador, quien debe proporcionar al Sindicato o a los trabajadores cesados la información respecto a los motivos por los que se realizará el despido colectivo, así como la planilla de los trabajadores cesados (inc. A, art 48 de LPCL)
Tal es así que, conforme se describe en el artículo 48 de la LPCL, al mismo tiempo de iniciarse el procedimiento de cese colectivo, la norma habilita la “suspensión perfecta” de trabajadores a través del procedimiento de aprobación automática, lo que se encuentra relacionado con el principio administrativo de presunción de veracidad, pues la AAT supone que los documentos que presenta la empresa son verdaderos y que justifican tal medida a fin de evitar que sea más perjudicial para la misma continuar con los efectos de contratos de trabajos. Por lo que se encuentra sujeto a una fiscalización posterior, el cual es descrito como un mecanismo de control posterior al término de los procedimientos administrativos que realiza la AAT para confirmar o no la autenticidad de los documentos presentados, así como de la veracidad de la información brindada por la parte que lo solicita.
Por lo que hoy en día existen muchas interrogantes por parte de los aun trabajadores de CMAC Sullana en proceso de liquidación, respecto de sus derechos laborales, que acciones legales son los convenientes, y si las acciones realizadas hoy en día por el Sindicato de Trabajadores como la acción de amparo, así como el recurso de reconsideración interpuesta ante la SBS cambiara en algo la situación actual de los más de 1800 trabajadores, si es correcto o legal las cartas remitidas por la SBS dando por culminado el vínculo laboral; PERO RESULTA MUCHO MAS IMPORTANTE ES SABER SI SE CUMPLIO CON EL PROCEDIMIENTO DE CESE COLECTIVO DE MANERA CORRECTA – RESPETANDO LOS PRECEDIMIENTOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS POR LEY!!!!
Por lo que los invitamos asesorarse debidamente sobre sus derechos laborales que se pudieran reclamar judicialmente, derechos que a la fecha legalmente les corresponden a los trabajadores o extrabajadores de CMAC SULLANA.
PARA TAL EFECTO CONTACTARSE CON BURÓ ABOGADOS ASOCIADOS S.A.