La prescripción adquisitiva de dominio o también llamada Usucapión es una forma de adquirir un bien inmueble por el transcurso del tiempo y cumpliendo determinados requisitos exigidos por Ley. El fundamento de la prescripción adquisitiva de dominio reposa en un principio de puro derecho, y es un premio para las personas que poseen un bien inmueble por mas de 5 años sin ser propietarios (prescripción extraordinaria) y 10 años (prescripción ordinaria), y un castigo para los propietarios que abandonaron sus predios; la base legal se encuentra descrita en el articulo 950° del Código Civil, el mismo que señala que la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años y Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe y los 3 supuestos señalados anteriormente.
Para cumplir los requisitos del citado cuerpo normativo y adquirir un bien inmueble mediante una prescripción adquisitiva de dominio extraordinaria se tiene que cumplir con lo dispuesto en el código civil, es que el posesionario tiene que poseer el bien inmueble como propietario, por un periodo de 5 años de manera continua, pacífica y publica, además de tener buena fe en dicha posesión y contar con un justo título, el mismo que es definido como aquel documento que acredite que el posesionario vive en el bien inmueble desde una fecha cierta.
Por otro lado, para la adquisición de un bien inmueble mediante la prescripción adquisitiva de dominio ordinaria se requiere que el agente venga poseyendo el bien inmueble de manera pacífica, continua y publica por 10 años como mínimo.
La distinción entre ambos tipos de prescripciones radica en que la primera; se exige al posesionario que debe de tener el bien inmueble bajo su dominio y vivirlo de buena fe, esto significa que desde el inicio de la posición hasta la formulación de la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, esta debe de ser una posesión sana y no con problemas legales; por otro lado para la prescripción adquisitiva ordinaria, el demandante debe de acreditar que viene poseyendo el bien como mínimo 10 años de manera continua, pacifica y publica, para que su acción pueda ser amparada tanto en el poder judicial como en la notaría, esto debido a que mediante Ley No 27157, este procedimiento también puede realizarse de manera notarial, siempre que no exista oposición alguna.
la naturaleza de la prescripción adquisitiva de dominio se da, por que el fin de todos los bienes inmuebles, ya sean casas, departamentos, terrenos, chacras u otros predios, es que estos sean habitados por las personas, por ello el legislador ha creado tal figura jurídica.
asimismo, es menester señalar que los procesos de prescripción adquisitiva de dominio lo que se busca es declarar propietario al poseedor del bien inmueble, para que dicha persona pueda disfrutar el bien sin tener algún temor de perderlo y tener una mayor seguridad jurídica.
En cuanto a los plazos enmarcados en el presente documento, es menester señalar que estos pueden ser sumados tanto por el primer poseedor si lo hubiera como el poseedor que va a demandar la prescripción adquisitiva de dominio (segundo poseedor), siempre que el anterior posesionado no este impedido por ley.
En cuanto la prescripción adquisitiva de dominio de los bienes muebles (se define a todo bien que puede trasladarse de un lugar a otro), y se requiere la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante dos años si hay buena fe, y por cuatro si no la hay.
Finalmente, para poder formular la demanda de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles se requiere tener documentos que acreditar el tiempo de posesión, planos elaborados por un ingeniero o arquitecto, planamente visados por la Municipalidad del lugar donde esta ubicado el bien inmueble que se va a demandar, la memoria descriptiva, copia literal del bien, entre otros; y para la prescripción de bienes muebles, documentos similares que acrediten su posesión.