¿Podré volver a retirar mi AFP tras encontrarme aún en etapa activa laboral?

En estos últimos años se han venido dando cambios en las políticas de los retiros de fondos de aportaciones en el sistema previsional de pensiones, los cuales si bien es cierto han generado por un lado que los aportantes aún activos puedan gozar de dichas pensiones de forma anticipada y quizá poder invertir ese monto en un negoción que a futuro les podría llegar a otorgar ganancias que les puedan dar estabilidad económica cuando estos ya no continúen con sus actividades que llevan a cabo en la actualidad, pero también existe la otra cara de la moneda en que ciertos aportante al poder hacer estos retiros que en muchos caso son de montos sumamente altos a razón de sus años de aportación, éstos no han invertido de manera conveniente viendo su futuro, sino por el contrario prefirieron comprarse cosas superfluas tales como la adquisición de artefactos electrónicos, paseos indistintos, entre otros, que evidentemente no les brindaran posteriormente ganancias o beneficios futuros.

Es así que al evaluar tales excesos que han generado un desequilibrio económico en el país al tornarse radical este beneficio que inicialmente fue dado por razones de emergencia sanitaria y el incremento de necesidades económicas, puesto que muchos centros de trabajo entre el periodo de los años 2019 y 2021 habían cerrado sus actividades, pues lamentablemente no fue tomado por los ciudadanos de manera responsable, por lo que el congreso actualmente aprobó la modificación al sistema previsional de pensiones SPP, mediante el cual queda prohibido el retiro total o parcial d fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del SPP durante su etapa activa, tampoco, en contextos de crisis económica o por emergencia sanitaria.

Por otro lado la modificación también atiende que la edad de jubilación  tanto para hombres y mujeres será de 65 años de edad; en tanto para poder acceder a una pensión adelantada , anticipada ordinaria o anticipada por razones de desempleo, cuando corresponda,  será a partir de los 55 años de edad. Es así que se concluye precisando que los nuevos afiliados al nuevo sistema y los afiliados al SPP menores de 40 años de edad, no podrán elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su CIC de aportes obligatorios.

Del mismo modo se ha creado la figura del APORTE POR CONSUMO, el cual se constituye como un aporte complementario de naturaleza previsional, proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados al Sistema, debidamente sustentados en boletas de venta electrónicas por el valor máximo de hasta S/. 700 soles, debiendo contener el o los nombres y apellidos de la persona natural y su número de Documento Nacional de Identidad (DNI); es así que el aporte por consumo se financia con recursos del Tesoro Público consignados y autorizados en el presupuesto público de cada año.

Por lo que en esta modificación aprobada por el congreso, este aporte por consumo será administrado por el Sistema Privado de Pensiones, conformado por las AFP, a través de una cuenta especial, “que puede estar sujeta al pago de una comisión”. Pero también los afiliados a la ONP podrás solicitar en la empresa administradora de fondos que deseen también la creación de esta cuenta.

Siendo que este aporte a la pensión por consumo equivaldrá al 1% de la suma de los importes de venta (debidamente sustentados en las boletas electrónicas) y se calculará con periodicidad anual. Asimismo, este monto de aporte no podrá ser mayor a 8 UIT anualmente (para este año este límite equivale a S/41 mil 200). Para lo cual se precisa que la SBS debe proporcionar a la Sunat por cada ejercicio fiscal y hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal siguiente, la relación afiliados al Sistema, que tengan una cuenta especial identificándolas con sus nombres y apellidos y su número de DNI.Asimismo, la Sunat revisará la lista remitida por la SBS y excluirá a los afiliados que superen el monto de ingresos anuales establecido.

A lo que en su momento diferentes economistas se mostraron en contra de esta medida señalando que se desnaturalizaría la razón de ser de la  pensión, puesto que se entendía que ésta  proviene de los ahorros que tú como trabajador habías logrado cuando eras joven a razón de tus labores y que deberías gozarla cuando ya habías superado la edad y ello te impedía seguir con tus actividades laborales, para lo cual tus necesidades ya pasarían a ser cubiertas con tu pensión correspondiente, pero esta propuesta es un contrasentido, porque sugiere que mientras más consuma más grande va a ser tu pensión, lo que podría conllevar a convertirnos en consumistas por el sólo hecho de incrementar tus pensiones, por lo que aún se esta evaluando su vigencia y aplicación.

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